Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios profesionales: concepto, requisitos y límites para su celebración
2202013000003595 · 11 de mayo de 2020Contratación estatalcontrato de prestación de servicioscontrato de prestación de servicios profesionalescovid 19decreto legislativo 491 de 2020estabilidad laboraltrabajo en casacontratación estataldecreto 491 de 2020aislamiento preventivo obligatoriocelebraciónconceptocontenidocontrato de prestaciestado de emergencia económicalímitesmedidasnormativas expedidasrequisitossocial y ecológicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios profesionales: concepto, requisitos y límites para su celebración |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente como concepto interpretativo, fija la posición de que durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el aislamiento preventivo obligatorio, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados por entidades estatales con personas naturales no pueden ser suspendidos ni terminados unilateralmente por las autoridades, incluso invocando la emergencia o las medidas adoptadas. La regla general es que estos contratos deben ejecutarse mediante trabajo en casa, salvo cuando las actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar o atender la pandemia, caso en el cual deben prestarse de manera presencial garantizando condiciones de salubridad. Además, se precisa que los contratistas deben continuar recibiendo sus honorarios durante el aislamiento, previa verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para contratos con personas jurídicas de servicios administrativos, se prohíbe su suspensión durante el aislamiento preventivo. El documento también delimita los requisitos y características del contrato de prestación de servicios profesionales, destacando su temporalidad, autonomía del contratista, celebración mediante contratación directa y exclusión de relación laboral o garantías estatales. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado pueden suspenderse o terminarse unilateralmente durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el COVID-19 y, en caso afirmativo, cuáles contratos deben suspenderse |
| Fragmentos citables | Como es por todos sabido, actualmente el mundo –y particularmente Colombia– atraviesa una situación grave en materia de salud, causada por la pandemia del virus COVID-19, declarada así por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020. Adicionalmente, dentro de las disposiciones normativas que se han expedido durante la pandemia ocasionada por el COVID-19, que han incidido en la contratación pública, deben mencionarse las contenidas en los Decretos 440 del 20 de marzo de 2020 y 537 del 12 de abril de 2020, pues en estos se adoptan algunas medidas excepcionales para evitar el aumento de los contagios y permitir que se continúen cumpliendo los fines del Estado social de derecho a través de la actividad contractual; medidas dentro de las cuales se encuentra: i) la adopción de medios electrónicos para llevar a cabo las audiencias públicas –artículos 1º y 2º–, ii) la suspensión de los procedimientos de selección y la revocación del acto administrativo de apertura, por razón de la emergencia –art. 3º–, iii) el establecimiento preferencial de los instrumentos de agregación de demanda para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización durante la pandemia –artículos 4º, 5º y 6º–, iv) la ratificación de la pandemia como circunstancia que habilita a las entidades estatales para declarar la urgencia manifiesta y contratar directamente –artículo 7º–, v) la facultad de adicionar los contratos estatales sin limitación al valor, para gestionar y mitigar la emergencia –artículo 8º–; vi) la implementación de mecanismos electrónicos para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro –artículo 9º–; y vii) la autorización al Fondo Rotatorio del Ministerio de Rela Algunas de las medidas implementadas por este Decreto –entre ellas la prohibición de suspender o terminar unilateralmente los contratos de prestación de servicios– se inspiran en las directrices de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, pues buscan garantizar la estabilidad laboral, dado el impacto nocivo que, según se estima, tendrá el COVID en los empleos a nivel mundial. Esto se indica en sus consideraciones, en las que además se expresa que, «acogiendo las recomendaciones» de dicha Organización, «se deben adoptar medidas para proteger el trabajo en el sector público, implementando mecanismos que promuevan e intensifiquen el trabajo en casa, así como adoptar medidas para que por razones de la emergencia no se terminen o suspendan las relaciones laborales o contractuales del sector público». De algún modo, entonces, a pesar de que el artículo 32, numeral 3º de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos de prestación de servicios «En ningún caso […] generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable», el decreto legislativo bajo análisis extiende a ellos las recomendaciones de la OIT en materia laboral. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Covid 19 · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Trabajo en casa · Contratación estatal · DECRETO 491 de 2020 · Aislamiento preventivo obligatorio · Celebración · Concepto · Contenido · Contrato de prestaci · Estado de emergencia económica · Límites · Medidas · Normativas expedidas · Requisitos · Social y ecológica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-138-de-2020.docx |
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