Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210223001475 · 7 de abril de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015empateley 2069 de 2020mipymesselección objetivaempate en procedimientos de seleccióncontratación estatalley de emprendimientofactores de desempateColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, especialmente tras la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que la selección objetiva, principio medular de la contratación pública, exige que el desempate se resuelva mediante criterios objetivos y preestablecidos, sin recurrir a motivaciones subjetivas. Precisa que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 regula estos factores de manera transversal, aplicándose a todos los procesos de contratación estatal, incluyendo la mínima cuantía, y deroga las disposiciones contrarias del Decreto 1082 de 2015. Además, destaca que estos criterios deben respetar los compromisos internacionales suscritos por Colombia y que su aplicación es obligatoria desde el 31 de diciembre de 2020, sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos específicos de concurrencia de factores. También señala que la inobservancia de estos factores puede generar nulidad del contrato, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | Determinar si los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 son aplicables a los procesos de selección de mínima cuantía y si el Decreto 1082 de 2015 fue derogado por la mencionada ley. |
| Fragmentos citables | Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Pero, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. Precisamente, dentro de dichas disposiciones se halla el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Empate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Empate en procedimientos de selección · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Factores de desempate |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617832585902-C-138.docx |
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