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Pueblos indígenas – Convenio 169 de la OIT – Capacidad contractual de cabildos y autoridades tradicionales – Régimen de contratación directa

P20220216001534 · 1 de abril de 2022

EpígrafePueblos indígenas – Convenio 169 de la OIT – Capacidad contractual de cabildos y autoridades tradicionales – Régimen de contratación directa
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen de contratación pública aplicable a los pueblos indígenas en Colombia, precisando la capacidad contractual de sus formas de organización y los alcances de la Ley 2160 de 2021 frente a normas previas como el Decreto 1953 de 2014. Fija la posición de que, hasta 2020, la contratación con comunidades indígenas se limitaba a asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales, resguardos autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) —considerados entidades estatales— y organizaciones indígenas conformadas exclusivamente por cabildos o resguardos. Señala que la Ley 2160 de 2021 amplió la capacidad contractual directa a los cabildos indígenas y asociaciones de autoridades tradicionales, pero solo para proyectos en salud, educación y vivienda, requiriendo la conformación de al menos diez organizaciones regionales. Además, destaca que el Decreto 1953 de 2014 no fue derogado por la Ley 2160 de 2021, manteniendo su vigencia para la administración de recursos del SGP por parte de resguardos asociados. El documento fundamenta su análisis en el Convenio 169 de la OIT (incorporado por la Ley 21 de 1991), la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1088 de 1993 y jurisprudencia constitucional, destacando la necesidad de concertación entre comunidades indígenas y entidades estatales para garantizar el respeto a sus derechos y autonomía.

Problema jurídico

Determinar la capacidad contractual de cabildos indígenas, asociaciones de autoridades tradicionales y resguardos indígenas para celebrar contratos con entidades estatales, así como los regímenes aplicables tras la expedición de la Ley 2160 de 2021 y el Decreto 1953 de 2014.

Fragmentos citables
Con la suscripción del Convenio No. 169 de 1989 «Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes» de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, incorporado al bloque de constitucionalidad mediante la Ley 21 de 1991, «Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ava reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989», el Estado colombiano se comprometió a promover el desarrollo de los pueblos indígenas con acciones concretas dirigidas al reconocimiento de sus derechos y el respeto de su integridad, entre otros compromisos adquiridos.
Establece el marco internacional y constitucional que fundamenta los compromisos del Estado colombiano con los pueblos indígenas, base para analizar su capacidad contractual.
Artículo 2. En virtud de lo anterior, el Estado colombiano se comprometió a implementar las acciones necesarias para garantizar que los pueblos indígenas fueran respetados en igualdad de condiciones, promover sus derechos, respetar su identidad, sus costumbres y tradiciones, de modo que se eliminen las diferencias existentes entre sus miembros y los demás grupos sociales.
Define el alcance de los compromisos asumidos por Colombia, vinculados a la necesidad de crear un marco jurídico que reconozca derechos y capacidad contractual a las comunidades indígenas.
Artículo 1° Aplicabilidad. Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones de conformidad con el presente Decreto. Artículo 2° Naturaleza Jurídica. Las asociaciones de que trata el presente Decreto, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Regula la capacidad contractual de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales, otorgándoles naturaleza de entidades públicas especiales con personería jurídica.
MateriasAsociaciones De Cabildos Y/o Autoridades Tradicionales · Capacidad Contractual · Contratación Directa · Pueblos Indígenas · Convenio 169 de la oit · Decreto 1953 de 2014 · Ley 2160 de 2021 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650371708087-1648839233853-C-138.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-138 de 2022
NúmeroP20220216001534
Fecha del documento1 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 67831a4cb991….

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