Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Esquemas asociativos territoriales – Régimen contractual y obligatoriedad de publicación en SECOP

P20230413003251 · 13 de abril de 2023

EpígrafeEsquemas asociativos territoriales – Régimen contractual y obligatoriedad de publicación en SECOP
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los esquemas asociativos territoriales y su régimen de contratación, así como la obligatoriedad de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Fija la posición de que estos esquemas, al ser entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), deben regirse por sus procedimientos contractuales y cumplir con el deber de publicidad en el SECOP. Sin embargo, precisa que, salvo excepciones legales o normativas específicas, su obligatoriedad de usar el SECOP II —plataforma transaccional— depende de su inclusión en los listados anexos a las circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente. Así, mientras no sean incluidos en dichos listados, deben publicar su actividad contractual en el SECOP I, aunque pueden optar voluntariamente por migrar al SECOP II. El documento también destaca que la Ley 2195 de 2022 amplió la obligatoriedad del SECOP II a entidades con régimen contractual excepcional, pero su aplicación efectiva requiere un proceso de transición y adaptación institucional.

Problema jurídico

Determinar si la Región Administrativa y de Planificación de la Amazonía-RAP Amazonía debe publicar su actividad contractual en SECOP I o II y desde cuándo

Fragmentos citables
El artículo 286 de la Constitución Política establece que “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. Además, dispone que “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. En desarrollo de este precepto normativo, la Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, regula los denominados esquemas asociativos territoriales, como mecanismos de cooperación entre aquellas entidades.
Este fragmento define la naturaleza jurídica de los esquemas asociativos territoriales como entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, lo que fundamenta su sometimiento al EGCAP y su obligación de publicidad contractual.
En cuanto a la constitución de los esquemas asociativos territoriales, el artículo 11 de la Ley en comento establece que “Las asociaciones de entidades territoriales se conformarán libremente por dos o más entes territoriales para prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios”. En armonía con lo anterior, el artículo 17 del mismo cuerpo normativo señala, frente a la naturaleza de estos esquemas, que “Las asociaciones de departamentos, las provincias y las asociaciones de distritos y de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman”.
Aquí se precisan los fines y la naturaleza jurídica de los esquemas asociativos territoriales, lo que justifica su carácter de entidades estatales y su sometimiento al régimen contractual público.
Así las cosas, el EGCAP establece que las personas jurídicas en las que el Estado tenga participación mayoritaria –como sucede, precisamente, en los esquemas asociativos territoriales– son entidades estatales, para efectos contractuales, razón por la cual se someten a dicho Estatuto.
Este pasaje fundamenta la obligatoriedad de los esquemas asociativos territoriales de aplicar el EGCAP, al ser entidades estatales por participación mayoritaria del Estado.
De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –ley estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”.
Este fragmento sustenta el deber de publicidad de la actividad contractual en el SECOP, basado en los principios de transparencia y acceso a la información pública consagrados en la Ley 1712 de 2014.
MateriasEgcap · Esquemas asociativos territoriales · Publicación obligatoria en SECOP II · Régimen contractual de entidades estatales · Secop · Contratación estatal · Procedimientos Contractuales · Secop Ii · Capacidad · Definición · Entidades Estatales · Entidades territoriales · Fundamento · Obligación · Personas jurídicas · Plataforma transaccional · Régimen contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1686845754245-C-138.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-138 de 2023
NúmeroP20230413003251
Fecha del documento13 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 48b2796118fc….

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