Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios de colaboración o de interés público con ESAL: alcance, características y publicidad de documentos

P20250206001086 · 14 de marzo de 2025

EpígrafeConvenios de colaboración o de interés público con ESAL: alcance, características y publicidad de documentos
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– conceptúa que los convenios de colaboración o de interés público regulados en el Decreto 092 de 2017, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, se caracterizan por su naturaleza no conmutativa, donde no existe contraprestación económica directa ni obligaciones recíprocas entre las partes, sino un esfuerzo conjunto para cumplir objetivos de interés público. Además, precisa que estas figuras no generan instrucciones precisas para el cumplimiento del objeto contractual, pero sí exigen un seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico por parte de la entidad estatal, sin que ello implique desentenderse de la ejecución. También fija la posición de que estos convenios deben publicarse en el SECOP II, incluyendo los subcontratos, bajo el principio de transparencia y publicidad, y que su ejecución se rige por el Estatuto General de Contratación Pública en lo no regulado expresamente por el Decreto 092 de 2017.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los convenios de colaboración o de interés público con ESAL, las medidas ante sobrecostos y el deber de publicidad de documentos

Fragmentos citables
El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Establece el marco constitucional que fundamenta los convenios de colaboración con ESAL, prohibiendo auxilios directos pero permitiendo la contratación para fines de interés público.
Por lo tanto, según el marco jurídico aplicable, se prohíbe que de dichos convenios emanen intereses onerosos, o produzca obligaciones entre los extremos con equivalencia entre sí, como sucede con los contratos de obra o de suministro. En línea con lo expuesto, resalta la exigencia de determinar con precisión las obligaciones de las partes y los aportes, por lo cual puede estipularse que una de las obligaciones a cargo de una de partes sea lo referente a las labores administrativas necesarias para el desarrollo del objeto contractual.
Define el carácter no conmutativo de los convenios de colaboración, prohibiendo contraprestaciones recíprocas y exigiendo claridad en las obligaciones y aportes de las partes.
Conforme lo expuesto, dichas estipulaciones no deben entenderse como una contraprestación para algunas de las partes o no pueden estar destinadas a remunerar a la ESAL o a la entidad pública que participe del convenio. De las precisiones se infiere, que el literal b del artículo 2 del Decreto 092 del 2017, dispone que la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y del Decreto 092 de 2017, no genera cargas equivalentes o recíprocas, y por tanto, la entidad estatal contratante no establece instrucciones precisas a la entidad privada sin ánimo de lucro para desarrollar los programas o actividades previstas en el marco de los planes de desarrollo.
Explica la prohibición de instrucciones precisas para el cumplimiento del objeto contractual y la naturaleza no remuneratoria de los convenios, en línea con el literal b del artículo 2 del Decreto 092 de 2017.
MateriasConvenios De Colaboración · Decreto 092 De 2017 · Esal · Carácter no conmutativo · Publicidad de documentos · Contratación estatal · Artículo 355 de la Constitución Política · Deber De Publicidad · Derechos Y Deberes · Integración Normativa · Reglas · Suspensión Provisional Parcial · Convenios de asociación · Estado y particulares · Formas de colaboración o cooperación · Interés público
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-138.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-138 de 2025
NúmeroP20250206001086
Fecha del documento14 de marzo de 2025
Fecha de publicación19 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f1dac0176061….

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