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Marco normativo de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de adjudicación de contratos estatales

10 de febrero de 2026

EpígrafeMarco normativo de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de adjudicación de contratos estatales
Resumen

Este documento conceptúa el marco normativo aplicable a la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de adjudicación de contratos estatales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, conforme al inciso primero del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021) y al artículo 88 de la Ley 2220 de 2022, la conciliación extrajudicial es un mecanismo autocompositivo obligatorio previo al ejercicio de este medio de control, el cual puede versar sobre efectos económicos del acto administrativo particular cuando medie alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Además, precisa que la presentación de la solicitud de conciliación suspende el término de caducidad del medio de control desde su radicación inicial, incluso si la subsanación de defectos formales se realiza dentro del plazo concedido, siempre que sea oportuna. La entidad advierte que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos concretos, y que corresponde al juez competente evaluar el cumplimiento del requisito de procedibilidad y la caducidad en cada situación particular.

Problema jurídico

Determinar el marco normativo aplicable a la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de adjudicación de contratos estatales

Fragmentos citables
El inciso primero del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 –modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021– exige el trámite de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 2220 de 2022, “La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral y calificado la solución de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
Establece la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos de adjudicación, definiendo su naturaleza y el órgano ante el cual debe gestionarse.
Dado el restablecimiento del derecho es consecuencia de la declaratoria de nulidad, el inciso final del artículo 89 de la Ley 2220 de 2022 precisa que “Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, evento en el cual, una vez aprobado el acuerdo por el juez contencioso administrativo, se entenderá revocado o modificado el acto y sustituido por el acuerdo”.
Regula la posibilidad de conciliar sobre efectos económicos del acto de adjudicación, vinculando su aprobación judicial a la revocación o modificación del acto administrativo, a pesar de que la Administración carece de competencia para declarar su nulidad.
Conforme al artículo 96 de la Ley 2220 de 2022, la presentación de la petición de convocatoria de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de caducidad del medio de control. Según el caso, dicha suspensión se da hasta i) la ejecutoria de la providencia que imprueba del acuerdo conciliatorio, ii) expedición de las constancias a las que se refiere el marco regulatorio de la ley citada, iii) el vencimiento del término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, lo primero que ocurra.
Define el efecto suspensivo de la caducidad del medio de control desde la presentación de la solicitud de conciliación, estableciendo los plazos y condiciones para su terminación.
Por ello, el inciso tercero del artículo 102 de la Ley 2220 de 2022 prescribe que “Si vencido el término para subsanar no se corrigen los defectos indicados, mediante decisión que se comunicará al convocante, se declarará el desistimiento de la solicitud y se tendrá por no presentada” (Cursiva fuera de texto). Por el contrario, si se subsana oportunamente, no existe desistimiento y la solicitud se tendrá por presentada. Conforme a lo explicado ut supra, la fecha de la presentación de la solicitud es la que define el inicio de suspensión de la caducidad del medio de control; luego, en caso de subsanación oportuna, la conciliación para efectos del requisito de procedibilidad se entendería presentada desde la fecha de radicación de la solicitud inicial.
Establece que la subsanación oportuna de defectos formales en la solicitud de conciliación no afecta la fecha de presentación inicial para efectos del requisito de procedibilidad, manteniendo la suspensión de la caducidad desde la radicación original.
MateriasActo De Adjudicación · Contratos Estatales · Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho · Conciliación extrajudicial · Requisito de procedibilidad · Contratación estatal · Medios De Control · Revocatoria Directa · Carácter vinculante · Características · Causales excepcionales · Compatibilidad · Definición · Efectos sobre la caducidad · Mecanismo de autotutela administrativa · Naturaleza jurídica · Presentación oportuna · Requisitos de procedibilidad · Subsanación de la solicitud
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-138.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-138 de 2026
Fecha del documento10 de febrero de 2026
Fecha de publicación17 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8bae36f74282….

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