Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precios artificialmente bajos en subasta inversa – análisis de competencia consultiva

1_2025_09_25_010639 · 4 de noviembre de 2025

EpígrafePrecios artificialmente bajos en subasta inversa – análisis de competencia consultiva
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos en procesos de subasta inversa, precisando el procedimiento que deben seguir las entidades estatales para su identificación, análisis y eventual rechazo. El documento conceptúa que, en estos casos, la entidad debe requerir al oferente que justifique el valor ofertado, evaluar las explicaciones presentadas y decidir motivadamente si continúa con la evaluación o rechaza la oferta por insuficiencia, aplicando lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. Además, señala que cuando exista un único proponente habilitado y no se realice el evento de subasta, la entidad no puede exigirle un descuento mínimo, sino que debe adjudicar el contrato por el valor inicial de la oferta si cumple con los requisitos habilitantes y la disponibilidad presupuestal. La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas (2024) complementa estas directrices, destacando metodologías como la comparación absoluta y relativa para identificar estas ofertas, así como la obligación de reportar posibles prácticas restrictivas de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Problema jurídico

¿Puede una Entidad Estatal, en el marco de una Subasta Inversa regulada, exigir un descuento mínimo al único proponente habilitado, o está obligada a adjudicarle el contrato por el valor inicial de su oferta si este se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestal?

Fragmentos citables
La Ley 80 de 1993, en el artículo 26, numeral 6, indica como una de las manifestaciones del principio de responsabilidad que los contratistas respondan cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
Establece el fundamento normativo que define la responsabilidad de los contratistas por presentar ofertas con precios artificialmente bajos, principio rector para el análisis posterior.
Cuando únicamente exista un proponente habilitado y, en consecuencia, no se realice el evento de subasta, la Entidad no puede exigirle un descuento mínimo. En tal caso, si la oferta inicial cumple con los requisitos habilitantes y se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestal, la Entidad está obligada a adjudicarle el contrato por el valor ofertado.
Precisa una excepción relevante al principio general, aclarando que en ausencia de competencia no cabe imponer descuentos, sino adjudicar por el valor inicial si cumple los requisitos.
La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (2024)., una oferta puede ser calificada como presuntamente artificialmente baja cuando, con base en la metodología de comparación definida por la entidad en los pliegos, su precio resulta significativamente inferior al del mercado o no guarda relación con el objeto contractual proyectado.
Explica los criterios para identificar ofertas artificialmente bajas según la Guía, útil para entender los parámetros de evaluación que deben consignarse en los pliegos de condiciones.
MateriasSubasta Inversa · Descuento mínimo · Precio artificialmente bajo · Único proponente habilitado · Contratación estatal · Certamen De Subasta · Análisis · Definición · Objetivo · Oportunidad · Precio
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1395.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1395 de 2025
Número1_2025_09_25_010639
Fecha del documento4 de noviembre de 2025
Fecha de publicación5 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 285f345b2820….

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