Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios artificialmente bajos en subasta inversa – análisis de competencia consultiva
1_2025_09_25_010639 · 4 de noviembre de 2025Contratación estatalsubasta inversadescuento mínimoprecio artificialmente bajoúnico proponente habilitadocontratación estatalcertamen de subastaanálisisdefiniciónobjetivooportunidadprecioColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios artificialmente bajos en subasta inversa – análisis de competencia consultiva |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos en procesos de subasta inversa, precisando el procedimiento que deben seguir las entidades estatales para su identificación, análisis y eventual rechazo. El documento conceptúa que, en estos casos, la entidad debe requerir al oferente que justifique el valor ofertado, evaluar las explicaciones presentadas y decidir motivadamente si continúa con la evaluación o rechaza la oferta por insuficiencia, aplicando lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. Además, señala que cuando exista un único proponente habilitado y no se realice el evento de subasta, la entidad no puede exigirle un descuento mínimo, sino que debe adjudicar el contrato por el valor inicial de la oferta si cumple con los requisitos habilitantes y la disponibilidad presupuestal. La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas (2024) complementa estas directrices, destacando metodologías como la comparación absoluta y relativa para identificar estas ofertas, así como la obligación de reportar posibles prácticas restrictivas de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio. |
| Problema jurídico | ¿Puede una Entidad Estatal, en el marco de una Subasta Inversa regulada, exigir un descuento mínimo al único proponente habilitado, o está obligada a adjudicarle el contrato por el valor inicial de su oferta si este se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestal? |
| Fragmentos citables | La Ley 80 de 1993, en el artículo 26, numeral 6, indica como una de las manifestaciones del principio de responsabilidad que los contratistas respondan cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Cuando únicamente exista un proponente habilitado y, en consecuencia, no se realice el evento de subasta, la Entidad no puede exigirle un descuento mínimo. En tal caso, si la oferta inicial cumple con los requisitos habilitantes y se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestal, la Entidad está obligada a adjudicarle el contrato por el valor ofertado. La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (2024)., una oferta puede ser calificada como presuntamente artificialmente baja cuando, con base en la metodología de comparación definida por la entidad en los pliegos, su precio resulta significativamente inferior al del mercado o no guarda relación con el objeto contractual proyectado. |
| Materias | Subasta Inversa · Descuento mínimo · Precio artificialmente bajo · Único proponente habilitado · Contratación estatal · Certamen De Subasta · Análisis · Definición · Objetivo · Oportunidad · Precio |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1395.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 285f345b2820….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.