Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios solidarios – regulación, forma de celebrarse, partes y restricción por cuantía

2202013000002331 · 31 de marzo de 2020

EpígrafeConvenios solidarios – regulación, forma de celebrarse, partes y restricción por cuantía
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y limitaciones de los convenios solidarios en Colombia, precisando su marco normativo, sujetos habilitados y condiciones de celebración. Fija la posición de que las entidades del orden nacional pueden suscribir convenios solidarios con organismos de acción comunal para cualquier objeto contractual relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo, sin restricciones de cuantía. En cambio, para los entes territoriales departamentales y municipales, los convenios solidarios solo proceden para ejecutar obras hasta por la mínima cuantía, y su celebración debe realizarse directamente con juntas de acción comunal. Además, aclara que la restricción de cuantía se refiere al valor total del convenio (suma de aportes), no al aporte exclusivo de la entidad territorial, interpretando la norma con carácter restrictivo conforme a su literalidad y a la jurisprudencia constitucional que avala esta modalidad de contratación directa como excepción al régimen general de selección objetiva.

Problema jurídico

Interpretación de la expresión 'hasta por la mínima cuantía' contenida en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 en el marco de los convenios solidarios

Fragmentos citables
De acuerdo con el parágrafo 5, adicionado al artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, y de conformidad con el numeral 16 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, las entidades del orden nacional pueden suscribir convenios solidarios con los organismos de acción comunal para construir obras, satisfacer necesidades y aspiraciones comunitarias y ejecutar proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior quiere decir que dichas entidades podrán ejecutar cualquier objeto contractual siempre que esté acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.
Establece el alcance general de los convenios solidarios para entidades nacionales, destacando la ausencia de restricciones de objeto o cuantía cuando el proyecto se ajusta al Plan Nacional de Desarrollo.
Por otra parte, del parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 se deduce que los convenios solidarios solo pueden celebrarse de manera directa por los entes del nivel departamental y municipal con las juntas de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima cuantía, únicamente. Sin perjuicio de lo anterior, y en los términos del artículo 3.16 de la Ley 136 de 1994, los municipios pueden celebrar convenios solidarios con los organismos de acción comunal para ejecutar cualquier objeto contractual para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas en la Ley, acorde con sus planes de desarrollo.
Define las limitaciones específicas para entes territoriales departamentales y municipales, diferenciando su alcance según el tipo de entidad y objeto contractual, y resalta la excepción para municipios.
cuando el parágrafo 4º del artículo 6º de la Ley 1551 dispone que «Se autoriza a los entes territoriales […] para celebrar directamente convenios solidarios […] con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía», la restricción no se refiere al monto máximo de los aportes del departamento o municipio, sino al valor máximo del convenio. En este sentido, se trata de que la suma de los aportes para el contrato de obra sea igual o inferior al monto señalado por la norma.
Aclara el criterio interpretativo sobre la cuantía, precisando que el límite aplica al valor total del convenio, no al aporte exclusivo de la entidad territorial, evitando interpretaciones que desnaturalicen la norma.
MateriasConvenios Solidarios · Mínima Cuantía · Acción comunal · Plan nacional de desarrollo · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-140-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-140 de 2020
Número2202013000002331
Fecha del documento31 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: adbfa4a29085….

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