Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad organizacional y experiencia de sociedades recién constituidas en contratación estatal

P20210223001502 · 9 de abril de 2021

EpígrafeCapacidad organizacional y experiencia de sociedades recién constituidas en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos habilitantes para que empresas recién constituidas participen en procesos de contratación estatal, precisando su posición interpretativa sobre el alcance de las normas que regulan la capacidad financiera, organizacional y la experiencia de estas sociedades. Fija que las personas jurídicas con menos de tres años de constitución pueden acreditar como experiencia propia la de sus accionistas, socios o constituyentes, incluso cuando no estén inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP), siempre que la entidad contratante así lo establezca en los pliegos de condiciones, fundamentándose en el principio de igualdad de trato. Además, señala que los estados financieros trimestrales o de apertura pueden ser presentados en el RUP para acreditar capacidad financiera y organizacional, pero deben estar registrados en este para ser válidos en los procesos de selección. La posición se sustenta en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1150 de 2007 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que no existe un requisito de antigüedad mínima en el RUP para participar en licitaciones públicas.

Problema jurídico

Determinar si una empresa recién constituida puede participar en licitaciones públicas y cómo acreditar requisitos habilitantes cuando no tiene estados financieros anuales

Fragmentos citables
La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede ser entendida como de fomento a la participación de los oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.
Establece la regla central sobre la transferencia de experiencia de socios a sociedades nuevas, base del concepto.
La Subdirección de Gestión Contractual considera que, a pesar de la discrecionalidad y autonomía que les asiste a las entidades contratantes, que la regla expresada en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 se debe hacer extensiva, inclusive, a las personas jurídicas que no estén inscritas en el RUP y participen en los procesos de selección exceptuados por el segundo inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
Sintetiza la posición interpretativa sobre la aplicación analógica de la norma, incluso fuera del RUP.
MateriasCapacidad Organizacional · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia de sociedades recién constituidas · Licitaciones públicas · Contratación estatal · Sociedades Nuevas · Capacidad financiera · Desarrollo de la empresa · Experiencia inferior a 3 años · Forma de Acreditación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1620755184083-C-140.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-140 de 2021
NúmeroP20210223001502
Fecha del documento9 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5097e144cb72….

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