Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios – concepto y alcance
P20240529005621 · 29 de mayo de 2024Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de serviciosrequisitos habilitantesseguridad socialexperiencia en contratación públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios – concepto y alcance |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance, requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales, así como sobre la acreditación de experiencia obtenida mediante estos contratos. Fija la posición de que tales contratos son típicos, de naturaleza excepcional y temporal, y se celebran bajo la modalidad de contratación directa para atender funciones ocasionales o especializadas cuando no exista personal de planta o se requieran conocimientos especializados. Precisa que estos contratos no generan relación laboral, deben ser temporales y autónomos, y no exigen liquidación obligatoria ni garantías. Además, orienta sobre los mecanismos para acreditar la experiencia en estos contratos, destacando que las entidades pueden definir requisitos habilitantes y verificar la idoneidad del contratista, sin que exista obligación de exigir horarios laborales o documentos como actas de terminación, salvo que la entidad lo establezca en los documentos del proceso. El concepto se emite en ejercicio de la competencia consultiva de la entidad, sin resolver controversias particulares. |
| Problema jurídico | Acreditación de experiencia en contratos de prestación de servicios y requisitos para su celebración |
| Fragmentos citables | Justamente, dentro de las causales de contratación directa, se encuentra la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, de conformidad con el literal h), del numeral 4, del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007. En el marco de esta causal, las Entidades Estatales celebran los contratos de prestación de servicios –definidos en el numeral 3, del artículo 32, de la Ley 80 de 1993–, mediante la modalidad de contratación directa, con el propósito de cumplir con las múltiples y crecientes funciones a su cargo, lo anterior, de la mano al cubrimiento de las necesidades en áreas especializadas por lo que hacen uso de la figura referida cumpliendo con los requerimientos de conocimiento profesional, técnico, o científico y/o por insuficiencia del personal vinculado a su planta de personal. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social · Experiencia en contratación pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-140.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 129d5f0165fa….
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