Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Participación ciudadana y veedurías ciudadanas en la contratación estatal
1_2025_09_30_010797 · 12 de noviembre de 2025Contratación estatalcontratación estatalcontrol socialdecreto 1082 de 2015ley 80 de 1993participación ciudadanaveedurías ciudadanasfundamentos legales y constitucionalesobligaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Participación ciudadana y veedurías ciudadanas en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del control social ejercido por la ciudadanía y las veedurías ciudadanas en los procesos de contratación estatal, precisando su marco normativo, etapas de aplicación y modalidades de contratación afectadas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que el control social es un derecho y deber ciudadano que puede ejercerse respecto de todos los contratos estatales, sin distinción de modalidad de selección, desde la planeación hasta la ejecución poscontractual. Sin embargo, señala que la obligación de convocar veedurías mediante acto administrativo de apertura solo aplica en procesos de selección distintos a la contratación directa, donde no existe tal acto. Además, destaca que las entidades deben garantizar el suministro de información para facilitar este control, salvo en casos de reserva legal. La participación ciudadana se fundamenta en la Constitución Política y en normas como la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y la Ley 1757 de 2015, que regulan su ejercicio y límites. |
| Problema jurídico | ¿Pueden los ciudadanos en general y las veedurías ciudadanas realizar observaciones, control y seguimiento a los procesos de contratación? |
| Fragmentos citables | Es por ello que, como primera medida, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.1.5., hace referencia a las convocatorias de las veedurías ciudadanas en relación con el acto administrativo de apertura del proceso de selección. El citado Decreto específicamente establece que “la Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección, previstas en el capítulo 2 del presente título”. Dicho acto deberá señalar, entre otros aspectos, la convocatoria a las veedurías ciudadanas, en virtud de la cual se invita a estas a participar en el proceso de selección que se inicia, con el propósito de que realicen el control social a la actividad contractual. En lo concerniente a la contratación directa, el Decreto 1082 de 2015 estableció unos procedimientos especiales que no contemplan la expedición de un acto administrativo de apertura, ni el aviso de convocatoria establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del mismo cuerpo normativo. Por ende, en atención al principio de economía en los procesos de contratación, por medio del cual no es posible adelantar procedimientos o etapas que no estén expresamente previstos en las normas, en esta modalidad de selección no se expide un acto administrativo de apertura y, en consecuencia, no hay convocatoria a las veedurías ciudadanas en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, ello no impide que los ciudadanos individualmente considerados, o las organizaciones constituidas para tal fin, por ejemplo, las veedurías ciudadanas, puedan participar y ejercer el control social respecto de los procesos en la modalidad de contratación directa. Ello, se reitera, por cuanto todos los contratos que celebren las entidades del Estado están sujetos a la vigilancia y control ciudadano. Ahora bien, es menester tener presente que el contenido del expediente puede ser objeto de solicitud de copias, en ejercicio del derecho de petición, en cualquier momento del proceso de selección, en la medida en que las normas señaladas no imponen ningún condicionamiento, así que podrá solicitarlas cualquier persona, en desarrollo de la vigilancia de la contratación pública, cuestión que podría interesar a cualquier ciudadano. Esta posibilidad solo se encuentra limitada respecto de la documentación que tenga la calidad de reservada, que deberá someterse al tratamiento establecido en el artículo 36 del CPACA, en lo relativo a la formación de cuadernos separados. |
| Materias | Contratación Estatal · Control Social · Decreto 1082 De 2015 · Ley 80 de 1993 · Participación ciudadana · Veedurías ciudadanas · Fundamentos legales y constitucionales · Obligación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1406.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 20192efbe97e….
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