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Ley de Emprendimiento: aplicación directa, reglamentación y efectos en la contratación estatal
P20210223001504 · 8 de abril de 2021Contratación estatalcontratación estataldecreto 1082 de 2015factores de desempateley 2069 de 2020ley de emprendimientomipymescompras públicas de tecnología e innovaciónreglamentaciónreglamentación previarelación entre la ley y el reglamentodiferenciasfinalidadtesis de la aplicación directatesis de la reglamentaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Emprendimiento: aplicación directa, reglamentación y efectos en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicación de los artículos 30 a 36 de la Ley 2069 de 2020, que establece incentivos para las mipymes en la contratación pública. Fija la posición de que, salvo excepciones expresas, la vigencia de estas normas depende de su desarrollo reglamentario previo, pues el Congreso reconoció en su texto la necesidad de regulación por parte del Gobierno Nacional para aspectos como criterios diferenciales, convocatorias limitadas, definición de emprendimientos de mujeres y factores de desempate. Así, se precisa que normas como el artículo 34 —que modifica el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007— no son exigibles hasta que se expida el decreto reglamentario correspondiente, lo que incluye la definición de montos y condiciones para convocatorias limitadas a mipymes. Además, se señala que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 perdió fuerza ejecutoria al ser contrario a la nueva regulación, debiendo aplicarse la derogatoria prevista en la Ley 2069 de 2020. Solo el artículo 33 y el 35 de la Ley 2069 de 2020 tienen aplicación inmediata, mientras que el 30 —sobre mínima cuantía— es directamente aplicable en aspectos generales, aunque su desarrollo reglamentario sea necesario para detalles específicos. |
| Problema jurídico | Determinar si los artículos 30 a 35 de la Ley 2069 de 2020 son de aplicación directa o si su vigencia está condicionada a la expedición de reglamentos; y si el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 sigue vigente o ha sido derogado. |
| Fragmentos citables | La referencia hecha en una ley a que el Gobierno Nacional reglamentará la materia es un reconocimiento de que el reglamento es indispensable para el cumplimiento de la misma. Naturalmente, este reconocimiento no siempre implica que la ley está sometida a condición para entrar en vigencia; pero cuando ello se analiza con otros elementos que obran en este sentido, como los antecedentes legislativos, es posible utilizar la referencia al reglamento como una prueba de que la ley moduló sus efectos en el tiempo y se encuentra sometida a condición. En los artículos 31, 32, 34 y 36, el Congreso de la República reconoce la necesidad de un reglamento para el efectivo cumplimiento de la Ley 2069 de 2020, lo que demuestra, para el caso concreto, una vigencia sometida a condición para los temas regulados en estas normas. Esta conclusión se ajusta no solo a los antecedentes del proyecto de ley, sino también a la necesidad de claridad que debe introducir el reglamento en relación con i) los criterios diferenciales para mipymes, ii) la definición de «emprendimientos y empresas de mujeres», iii) las convocatorias limitadas a mipymes y el fomento en la ejecución de los contratos estatales por parte de sujetos de especial protección, así como iv) la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación. Hasta que estos temas no estén reglamentados, no son exigibles en los procedimientos de selección. |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Compras públicas de tecnología e innovación · Reglamentación · Reglamentación Previa · Relación Entre La Ley Y El Reglamento · Diferencias · Finalidad · Tesis de la aplicación directa · Tesis de la reglamentación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651078504061-1618611576263-C-141.docx |
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