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Ley de Garantías Electorales: restricciones a contratos y convenios interadministrativos en periodos preelectorales y modificaciones transitorias por la Ley Anual de Presupuesto 2022
P20220217001579 · 1 de abril de 2022Contratación estatalautoridad tradicionalcontratos interadministrativosconvenios interadministrativosley de garantías electoralescomunidades indígenasley anual de presupuestocontratación estatalcabildos indígenascontratos y convenios interadministrativosley 80 de 1993modificación de la ley 2159 de 2021organizaciones indígenasresguardos indígenasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a contratos y convenios interadministrativos en periodos preelectorales y modificaciones transitorias por la Ley Anual de Presupuesto 2022 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la celebración de contratos y convenios interadministrativos durante los períodos preelectorales, conforme a la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y sus modificaciones transitorias. Fija la posición de que estas prohibiciones, de carácter restrictivo y taxativo, se aplican según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos) y se extienden a los cuatro meses previos a la jornada electoral, salvo excepciones. Precisa que los convenios interadministrativos restringidos son aquellos celebrados entre entidades estatales para la ejecución de recursos públicos, con el fin de evitar el uso político o partidista del erario. Además, señala que la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 (Ley Anual de Presupuesto) suspende temporalmente la prohibición para contratos entre la Nación y entidades territoriales durante la vigencia fiscal 2022, siempre que se destinen a programas o proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto General de la Nación. También aclara que, para efectos de estas restricciones, los cabildos y resguardos indígenas se consideran entidades públicas si la ley los cataloga como tales, por lo que les aplica la prohibición en los términos señalados. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la celebración de contratos y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales según la Ley 996 de 2005, y su modificación transitoria por la Ley 2159 de 2021 (Ley Anual de Presupuesto 2022), especialmente en relación con la contratación con comunidades indígenas y entidades territoriales. |
| Fragmentos citables | Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas. el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. |
| Materias | Autoridad Tradicional · Contratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Comunidades indígenas · Ley anual de presupuesto · Contratación estatal · Cabildos Indígenas · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley 80 De 1993 · Modificación De La Ley 2159 De 2021 · Organizaciones Indígenas · Resguardos Indígenas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651592041402-C-141.docx |
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