Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos y convenios con ESAL: límites a adiciones, anticipos y pagos anticipados en el marco del Decreto 092 de 2017

1_2025_10_01_010904 · 31 de octubre de 2025

EpígrafeContratos y convenios con ESAL: límites a adiciones, anticipos y pagos anticipados en el marco del Decreto 092 de 2017
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que los contratos con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) regulados por el Decreto 092 de 2017, ya sean de colaboración o de asociación, se rigen por sus normas especiales y, subsidiariamente, por el Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP), salvo en aspectos expresamente exceptuados. Fija la posición de que no son procedentes los anticipos ni pagos anticipados en estos convenios, por tratarse de figuras vinculadas a contraprestaciones económicas propias de contratos conmutativos, mientras que estos instrumentos se caracterizan por la ausencia de equivalencia prestacional y la prohibición de intereses onerosos. Además, precisa que las adiciones a estos contratos no pueden superar el 50% de su valor inicial, conforme al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, aplicable por remisión del Decreto 092 de 2017.

Problema jurídico

Determinar los límites para la adición de negocios jurídicos y la procedencia de anticipos o pagos anticipados en contratos y convenios regulados por el Decreto 092 de 2017

Fragmentos citables
El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro – en adelante ESAL – con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades Públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas.
Establece el fundamento constitucional y legal de los contratos con ESAL, diferenciando los contratos de colaboración (artículo 355 CP) de los convenios de asociación (artículo 96 Ley 489 de 1998), base para entender su régimen jurídico especial.
Conforme a lo expresado, el anticipo, al igual que el pago anticipado, son conceptos vinculados a la contraprestación que suelen recibir los contratistas en el marco de los contratos conmutativos que ejecutan como una manifestación de la actividad económica que ejercen. Esto significa que, en relaciones jurídico-negociales colaborativas como los convenios de asociación, así como los contratos de interés público o de colaboración y en los convenios solidarios, en las que se caractericen por no recibir una contraprestación económica, no es aplicable la remisión integral al anticipo o pago anticipado.
Explica la improcedencia de anticipos y pagos anticipados en los convenios con ESAL, al ser figuras propias de contratos conmutativos con contraprestación económica, lo que no ocurre en estos instrumentos de colaboración.
De lo anterior, se desprende que es posible adicionar los convenios y contratos celebrados bajo las disposiciones contempladas en el Decreto 092 del 2017. No obstante, es necesario manifestar que, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 prohíbe que las adiciones superen el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Establece el límite del 50% para adiciones en estos contratos, aplicable por remisión del Decreto 092 de 2017 al EGCAP, aclarando que no existe regulación especial en el decreto que lo modifique.
Las normas citadas integran las lagunas o vacíos normativos del reglamento autónomo y se aplican a todo lo que no esté expresamente regulado en él. Por ello no es posible aplicar ninguna de las disposiciones anteriormente citadas en temas como la idoneidad de las ESAL –artículo 3–, su registro en el SECOP –artículo 9– y la inaplicación del Registro Único de Proponentes –artículo 10–.
Precisa el alcance de la remisión al EGCAP en el Decreto 092 de 2017, indicando que solo se aplican las normas generales en lo no regulado expresamente, excluyendo aspectos como idoneidad o registro de proponentes.
MateriasContratos Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Adición de contratos · Anticipos y pagos anticipados · Contratación estatal · Integración Normativa · Tipos De Contratos · Aporte económico de la ESAL · Artículo 355 · Artículo 8 · Constitución · Contratos del Artículo 355 · Inaplicabilidad del anticipo y pago anticipado · Régimen · Reglas · Remisión
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1413.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1413 de 2025
Número1_2025_10_01_010904
Fecha del documento31 de octubre de 2025
Fecha de publicación3 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 948cd716282a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com