Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos y convenios con ESAL: límites a adiciones, anticipos y pagos anticipados en el marco del Decreto 092 de 2017
1_2025_10_01_010904 · 31 de octubre de 2025Contratación estatalcontratos con esalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017adición de contratosanticipos y pagos anticipadoscontratación estatalintegración normativatipos de contratosaporte económico de la esalartículo 355artículo 8constitucióncontratos del artículo 355inaplicabilidad del anticipo y pago anticipadorégimenreglasremisiónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos y convenios con ESAL: límites a adiciones, anticipos y pagos anticipados en el marco del Decreto 092 de 2017 |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que los contratos con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) regulados por el Decreto 092 de 2017, ya sean de colaboración o de asociación, se rigen por sus normas especiales y, subsidiariamente, por el Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP), salvo en aspectos expresamente exceptuados. Fija la posición de que no son procedentes los anticipos ni pagos anticipados en estos convenios, por tratarse de figuras vinculadas a contraprestaciones económicas propias de contratos conmutativos, mientras que estos instrumentos se caracterizan por la ausencia de equivalencia prestacional y la prohibición de intereses onerosos. Además, precisa que las adiciones a estos contratos no pueden superar el 50% de su valor inicial, conforme al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, aplicable por remisión del Decreto 092 de 2017. |
| Problema jurídico | Determinar los límites para la adición de negocios jurídicos y la procedencia de anticipos o pagos anticipados en contratos y convenios regulados por el Decreto 092 de 2017 |
| Fragmentos citables | El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con entidades sin ánimo de lucro – en adelante ESAL – con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades Públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Conforme a lo expresado, el anticipo, al igual que el pago anticipado, son conceptos vinculados a la contraprestación que suelen recibir los contratistas en el marco de los contratos conmutativos que ejecutan como una manifestación de la actividad económica que ejercen. Esto significa que, en relaciones jurídico-negociales colaborativas como los convenios de asociación, así como los contratos de interés público o de colaboración y en los convenios solidarios, en las que se caractericen por no recibir una contraprestación económica, no es aplicable la remisión integral al anticipo o pago anticipado. De lo anterior, se desprende que es posible adicionar los convenios y contratos celebrados bajo las disposiciones contempladas en el Decreto 092 del 2017. No obstante, es necesario manifestar que, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 prohíbe que las adiciones superen el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las normas citadas integran las lagunas o vacíos normativos del reglamento autónomo y se aplican a todo lo que no esté expresamente regulado en él. Por ello no es posible aplicar ninguna de las disposiciones anteriormente citadas en temas como la idoneidad de las ESAL –artículo 3–, su registro en el SECOP –artículo 9– y la inaplicación del Registro Único de Proponentes –artículo 10–. |
| Materias | Contratos Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Adición de contratos · Anticipos y pagos anticipados · Contratación estatal · Integración Normativa · Tipos De Contratos · Aporte económico de la ESAL · Artículo 355 · Artículo 8 · Constitución · Contratos del Artículo 355 · Inaplicabilidad del anticipo y pago anticipado · Régimen · Reglas · Remisión |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1413.docx |
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