Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precios artificialmente bajos en contratación pública: deberes de las entidades estatales y manejo de ofertas

1_2025_09_30_010790 · 6 de noviembre de 2025

EpígrafePrecios artificialmente bajos en contratación pública: deberes de las entidades estatales y manejo de ofertas
Resumen

El documento conceptúa sobre el tratamiento de las ofertas con precios artificialmente bajos en los procesos de contratación pública, precisando el alcance de las obligaciones de las entidades estatales al evaluar propuestas económicas que, por su magnitud, puedan afectar la transparencia, la competencia o la sostenibilidad del contrato. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, cuando una oferta presenta un valor significativamente inferior al del mercado o al estimado en el estudio previo —incluyendo casos donde un proponente reduce más del 20% su precio inicial—, la entidad debe requerir al oferente que justifique el valor propuesto. Si las explicaciones son insuficientes o no se aportan, la entidad está facultada para rechazar la oferta, garantizando así el cumplimiento de los principios de selección objetiva y equilibrio en la contratación. Además, se señala que este análisis debe realizarse durante la fase de evaluación, utilizando metodologías como la comparación absoluta o relativa, y que en procesos de subasta inversa la verificación debe efectuarse al finalizar el evento. La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas (2024) y el Decreto 1082 de 2015 son los instrumentos normativos que orientan esta actuación, sin perjuicio de que cada entidad defina los criterios específicos conforme al principio de juridicidad.

Problema jurídico

¿Puede afectar la evaluación de la oferta económica el hecho de que un participante en la etapa de pre-cotización presente luego una oferta en el proceso formal con un valor más del 20% inferior al que él mismo precotizó, y hasta qué punto la entidad estatal puede requerirle soportes que justifiquen esos precios, al considerar que podrían ser artificialmente bajos?

Fragmentos citables
La Ley 80 de 1993, en el artículo 26, numeral 6, indica como una de las manifestaciones del principio de responsabilidad que los contratistas respondan cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
Establece el fundamento normativo que obliga a los contratistas a responder por ofertas con precios artificialmente bajos, vinculando este concepto con el principio de responsabilidad en la contratación pública.
Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Regula el procedimiento obligatorio que deben seguir las entidades estatales ante ofertas con precios sospechosos, incluyendo la solicitud de justificación y la decisión posterior basada en el análisis del comité evaluador.
En ese sentido, en la evaluación que se realiza antes de la adjudicación del contrato la entidad debe verificar la oferta y su componente económico, para determinar si corresponde con el resultado del análisis de la oferta en el estudio de mercado, o si los precios tienen un componente atípico que no se identificó al observar el comportamiento de los proveedores del bien, obra o servicio que pretende contratarse.
Destaca la fase procesal en la que debe realizarse el análisis (evaluación previa a la adjudicación) y los criterios para identificar ofertas artificialmente bajas, vinculados al estudio de mercado y al comportamiento del sector.
Ahora bien, en atención al problema jurídico planteado, el hecho de que un participante en la pre-cotización presente una oferta formal que esté más de un 20% por debajo del precio que él mismo precotizó o del promedio de mercado, debe evaluarse a la luz de la normatividad anteriormente transcrita con el fin de asegurar que el precio propuesto sea suficiente para garantizar la correcta y sostenible ejecución del contrato, y no resulte en un riesgo para la entidad, por lo que corresponderá a la Entidad Estatal solicitar soporte y justificación detallada al proponente sobre la estructuración de ese precio tan bajo.
Responde directamente al caso concreto planteado en la consulta, fijando un umbral (20%) y precisando la obligación de la entidad de solicitar justificación cuando se presente una reducción significativa respecto al precio inicial o al mercado.
MateriasEvaluación De Ofertas · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Subasta Inversa · Precios artificialmente bajos · Principio de responsabilidad · Contratación estatal · Evaluación De Las Ofertas · Guía De Ofertas Artificialmente Bajas · Deber de las entidades estatales · Finalidad · Manejo · Noción · Oportunidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1414.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1414 de 2025
Número1_2025_09_30_010790
Fecha del documento6 de noviembre de 2025
Fecha de publicación21 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f2e74497163f….

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