Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concurso público para selección de administradora de riesgos profesionales según artículo 24 de la Ley 1122 de 2007

1_2025_09_30_010817 · 11 de noviembre de 2025

EpígrafeConcurso público para selección de administradora de riesgos profesionales según artículo 24 de la Ley 1122 de 2007
Resumen

El documento fija la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance del término «concurso público» contenido en el artículo 24 de la Ley 1122 de 2007, que regula la selección de administradoras de riesgos profesionales (ARP) por parte de entidades públicas. La autoridad conceptúa que dicho precepto consagra un procedimiento de selección especial, autónomo respecto de las modalidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y que confiere discrecionalidad administrativa a las entidades para estructurar el concurso, siempre que respeten los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Además, precisa que el concurso debe garantizar la invitación obligatoria de al menos una ARP de naturaleza pública, sin que ello implique someterse a los trámites de licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. La interpretación se sustenta en la naturaleza sui géneris del procedimiento, en la jurisprudencia constitucional que declaró exequible la norma y en la doctrina previa de la misma entidad, que descarta las interpretaciones que equiparan el «concurso público» con las modalidades contractuales tradicionales.

Problema jurídico

Determinar el proceso de selección que debe adelantar la entidad estatal para escoger la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual afiliará a sus servidores

Fragmentos citables
la norma precitada, si bien estableció la obligatoriedad del concurso público para la selección de Administradora de Riesgos Laborales - ARL diferente al entonces ISS por parte de las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, no determinó que el mismo debiera someterse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Doctrina del Ministerio de Salud y Protección Social que refuerza la autonomía del procedimiento, citada como respaldo para la posición adoptada.
MateriasConcurso Público · Discrecionalidad Administrativa · Administradora de riesgos profesionales · Concepto jurídico indeterminado · Contratación estatal · Articulo 24 · Ley 1122 de 2007
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1416.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1416 de 2025
Número1_2025_09_30_010817
Fecha del documento11 de noviembre de 2025
Fecha de publicación13 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 27035a49f88a….

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