Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contratos estatales

1_2025_10_01_010871 · 14 de noviembre de 2025

EpígrafeLiquidación de contratos estatales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-1417 de 2025, conceptúa sobre el alcance de la liquidación de contratos estatales, precisando su naturaleza, requisitos y excepciones. Fija la posición de que la liquidación es un acto bilateral, administrativo o judicial, posterior a la terminación del contrato, cuyo objetivo es determinar el estado final de las obligaciones entre las partes, incluyendo ajustes, conciliaciones y reconocimientos para declarar el paz y salvo mutuo. Señala que deben liquidarse los contratos de tracto sucesivo —aquellos de ejecución prolongada en el tiempo—, así como los demás que lo requieran, excluyendo únicamente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Además, precisa que los contratos de arrendamiento, por su esencia de tracto sucesivo, deben ser liquidados, incluso cuando una de las partes sea una entidad pública, en cuyo caso el contrato adquiere carácter estatal y se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El documento también delimita los plazos para la liquidación bilateral, unilateral y judicial, destacando la autonomía de las partes para pactar términos razonables y la subsidiariedad de la liquidación unilateral frente a la bilateral.

Problema jurídico

¿Cuáles son los contratos de tracto sucesivo? ¿Los contratos de arrendamiento celebrados con entidades públicas deben ser liquidados?

Fragmentos citables
La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato.
Define el concepto y alcance de la liquidación de contratos estatales, estableciendo su naturaleza bilateral y su carácter posterior a la ejecución contractual.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuyo cumplimiento o ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran “serán objeto de liquidación”. El mismo artículo prescribe que no será obligatoria la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Establece los supuestos de hecho que obligan a la liquidación de contratos estatales, incluyendo la exclusión de ciertos tipos contractuales.
Los contratos de arrendamiento si deben ser liquidados, en el entendido que se trata de contratos que por esencia son de tracto sucesivo de acuerdo con lo explicado en el numeral anterior. En los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una entidad pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Precisa la obligatoriedad de liquidar los contratos de arrendamiento, incluso cuando interviene una entidad pública, destacando su carácter estatal.
Así las cosas, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuyo cumplimiento o ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran “serán objeto de liquidación”. El mismo artículo prescribe que no será obligatoria la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Adicionalmente, en los contratos las entidades estatales deben definir la oportunidad y forma de recibir el objeto contratado y, en cada caso, si un contrato requiere o no de liquidación, con arreglo a criterios tales como la naturaleza, objeto y plazo del contrato, así como la probabilidad de que puedan surgir diferencias durante la ejecución del contrato; sin perjuicio de que, como se indicó, todos los contratos estatales de tracto sucesivo o aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo siempre deban liquidarse, convirtiéndose en estos contratos en una cláusula de la naturaleza, conforme a la clasificación prevista en el Código Civil.
Sintetiza los criterios para determinar la obligatoriedad de la liquidación, incluyendo la naturaleza de los contratos y la autonomía de las entidades para definir su oportunidad.
MateriasCompetencia Consultiva · Liquidación De Contratos · Arrendamiento estatal · Contratos de tracto sucesivo · Contratación estatal · Arrendamiento · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1417-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1417 de 2025
Número1_2025_10_01_010871
Fecha del documento14 de noviembre de 2025
Fecha de publicación18 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1f330f50f65d….

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