Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Arreglo directo en la contratación estatal – principio – concepto – alcances – manifestaciones
P20240530005642 · 2 de julio de 2024Contratación estatalamigable composiciónarreglo directo en la contratación estatalconciliaciónarreglo directotransaccióncontratación estatalalcanceconceptojudicial y extrajudicialmanifestacionesprincipiorequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Arreglo directo en la contratación estatal – principio – concepto – alcances – manifestaciones / transacción – concepto – requisitos – clases – judicial y extrajudicial / transacción – contratación estatal – procedencia |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de arreglo directo en la contratación estatal y la figura de la transacción como mecanismo autocompositivo de solución de controversias. Fija la posición de que el arreglo directo es un deber de las entidades públicas y los contratistas durante todas las etapas contractuales (preparación, ejecución y liquidación), orientado a garantizar celeridad, economía y eficacia en la gestión pública, sin que implique obligación de alcanzar un acuerdo, pues su esencia radica en la autonomía de la voluntad. Precisa que la transacción, regulada en el Código Civil, es un contrato válido en la contratación estatal para terminar litigios pendientes o precaver eventuales, siempre que verse sobre derechos inciertos y discutibles, cumpla con los requisitos legales (capacidad de las partes, objeto lícito y efectos entre partes) y no recaiga sobre materias prohibidas. Señala que la transacción puede ser extrajudicial o judicial, con fundamento en el Código Civil y en normas procesales como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y destaca su procedencia incluso en la etapa de liquidación del contrato, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Además, delimita la competencia de la entidad para emitir conceptos interpretativos sobre normas generales, excluyendo la resolución de casos particulares o controversias concretas. |
| Problema jurídico | Determinar cómo debe instrumentarse el arreglo directo cuando se materializa antes de la liquidación del contrato: si mediante acta de transacción seguida de contrato de transacción o mediante un contrato adicional, y bajo qué modalidad debe registrarse en el SECOP. |
| Fragmentos citables | La transacción es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos de carácter autocompositivo. En efecto, mediante la transacción las partes involucradas en una controversia acuerdan directamente la forma de resolverla, esto es, solucionan el conflicto por voluntad propia –efectuando concesiones recíprocas– y no por la imposición de un tercero. De ahí que la transacción revista los rasgos de un negocio jurídico o contrato, pues es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El artículo 2469 del Código Civil define la transacción como “[…] un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Adicionalmente, los artículos 2470 a 2487 establecen los requisitos del contrato de transacción, entre los que se destacan los siguientes: i) Solo procede sobre derechos inciertos y discutibles. ii) Las partes deben tener capacidad para disponer del objeto del negocio jurídico, lo que no obsta para que se otorgue poder mediante la celebración de un contrato de mandato. iii) No puede versar sobre materias prohibidas, como el estado civil de las personas, derechos ajenos o que no existen. iv) Únicamente surte efecto entre las partes. Por otra parte, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 reconoce la procedencia de la transacción en la etapa de liquidación del contrato, estableciendo que “En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”. |
| Materias | Amigable Composición · Arreglo Directo En La Contratación Estatal · Conciliación · Arreglo directo · Transacción · Contratación estatal · Alcance · Concepto · Judicial y extrajudicial · Manifestaciones · Principio · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-142.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3b9d47b4ba13….
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