Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Noción – Objeto - Tipos

1_2026_02_02_001235 · 11 de marzo de 2026

EpígrafeCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Noción – Objeto - Tipos / EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS – Contratistas del Estado – Regla general - Excepciones
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante Concepto C-142 de 2026, fija la posición interpretativa sobre si los particulares vinculados a las Entidades Estatales mediante contrato de prestación de servicios ejercen funciones públicas en el marco de dicha relación contractual. La autoridad conceptúa que, por regla general, los contratistas no ejercen funciones públicas, pues su vinculación se limita a colaborar en el desarrollo de actividades propias del funcionamiento administrativo de la entidad, sin asumir investidura pública. No obstante, reconoce excepciones en las que sí podrían atribuirse funciones públicas, como cuando la labor no se agota en la ejecución material, sino que implica el desarrollo de cometidos estatales que compartan prerrogativas propias del poder público, casos en los que la relación contractual trasciende la mera colaboración. Para ello, se fundamenta en la normativa general sobre contratación pública, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, así como en conceptos previos del Departamento Administrativo de la Función Pública. Además, advierte que el análisis de situaciones concretas corresponde a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias, sin que este concepto constituya un juicio sobre casos particulares.

Problema jurídico

¿Los particulares vinculados a las Entidades Estatales mediante el contrato de prestación de servicios ejercen funciones públicas en el marco de dicha relación contractual?

Fragmentos citables
“[…] [l]os contratistas, como sujetos particulares, no pierden la calidad de tales porque su vinculación jurídica a la entidad estatal no les confiere una investidura pública[…]”, pues los “[…] particulares que colaboran con el Estado mediante un contrato de prestación de servicios o cualquier otro, tipificado en la ley 80 de 1993 o producto de la autonomía de la voluntad, no están subsumidos en el contexto de la función pública […]”.
Establece la regla general sobre la naturaleza jurídica de los contratistas como particulares, sin investidura pública, citando un concepto autorizado del Departamento Administrativo de la Función Pública.
MateriasCompetencia Consultiva · Función Pública · Contratista del Estado · Prestación de servicios · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Ejercicio De Funciones Públicas · Contratistas Del Estado · Excepciones · Noción · Objeto · Regla general · Tipos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-142.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-142 de 2026
Número1_2026_02_02_001235
Fecha del documento11 de marzo de 2026
Fecha de publicación12 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f574ee603ea0….

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