Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual en procesos de contratación pública de obra

1_2025_10_02_011003 · 12 de noviembre de 2025

EpígrafeCapacidad residual en procesos de contratación pública de obra
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y acreditación de la capacidad residual o K de contratación en procesos de selección para contratos de obra pública. Fija la posición de que la capacidad residual, definida como la aptitud del proponente para cumplir cabalmente con el objeto contractual sin que sus compromisos previos afecten su cumplimiento, debe acreditarse mediante la presentación de documentos específicos, incluyendo la lista completa de contratos en ejecución —incluso aquellos sin acta de inicio o suspendidos—, así como estados financieros auditados, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. La Guía de Colombia Compra Eficiente precisa que los contratos en ejecución son aquellos que obligan al proponente a ejecutar obras civiles, excluyendo los liquidados o en liquidación, y que el cálculo del factor de saldos de contratos en ejecución (SCE) debe considerar plazos inferiores a 360 días o su proporción lineal. Además, conceptúa que la omisión en el reporte de contratos en ejecución o adjudicados sin acta de inicio es un requisito habilitante subsanable bajo el régimen del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, siempre que no afecte la asignación de puntaje, se refiera a hechos previos al cierre del proceso y no esté prohibido en el pliego. Sin embargo, si tras el requerimiento de aclaración o subsanación el proponente no cumple, la entidad puede rechazar la oferta, aplicando causales taxativas como las previstas en los literales E, H y X del Documento Base de Obra de Infraestructura de Transporte – Versión 4, que sancionan la falta de respuesta, información inexacta o no reporte de contratos necesarios. La entidad reitera que las causales de rechazo son de aplicación estricta y no pueden extenderse más allá de lo previsto en la ley o el pliego, garantizando principios como transparencia, igualdad y selección objetiva.

Problema jurídico

Alcance y acreditación de la capacidad residual en procesos de selección pública de obra; subsanabilidad de omisiones en el reporte de contratos en ejecución

Fragmentos citables
La Capacidad Residual o K de Contratación corresponde a la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad para atender el nuevo contrato. Así lo define el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, al señalar que es la “aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.
Define el concepto central del documento: la capacidad residual como requisito para participar en procesos de selección de obras públicas, según el marco normativo.
La Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, define a este factor como “la sumatoria de los saldos de los Contratos en Ejecución que tienen por ejecutar un período inferior a 360 días, es decir, 12 meses. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, es decir 12 meses, el saldo del Contrato en Ejecución sólo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses”. Así mismo, define los Contratos en Ejecución de la siguiente manera: “Son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.”
Establece los criterios técnicos para calcular el factor de saldos de contratos en ejecución (SCE) y define qué contratos deben incluirse, excluyendo los liquidados.
La capacidad residual constituye un requisito habilitante sujeto al régimen de aclaración y subsanación previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, la omisión de información sobre contratos en ejecución o adjudicados sin acta de inicio puede ser subsanable, siempre que: i) lo omitido no afecte la asignación de puntaje, ii) se trate de la acreditación de hechos ocurridos antes del cierre del proceso, y iii) no exista norma o disposición en el pliego que prohíba expresamente su subsanación.
Precisa las condiciones bajo las cuales la omisión en el reporte de contratos puede ser subsanada, diferenciándola de otros requisitos no habilitantes.
MateriasCapacidad Residual · Contratos En Ejecución · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Subsanación · Contratación estatal · Cálculo De La Capacidad Residual · Saldos De Contratos En Ejecución · Acreditación · Causal de rechazo · Causales De Rechazo De La Oferta · Deber De Reportar La Totalidad De Contratos · Definición · Pliego de condiciones · Requisito habilitante
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1427.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1427 de 2025
Número1_2025_10_02_011003
Fecha del documento12 de noviembre de 2025
Fecha de publicación19 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e9c12c107230….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com