Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual en la contratación de contratos de obra pública

P20210223001508 · 23 de febrero de 2021

EpígrafeCapacidad residual en la contratación de contratos de obra pública
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-143 de 2021, conceptúa sobre el alcance y cálculo de la capacidad residual en procesos de selección para contratos de obra pública. Fija la posición de que la capacidad residual es la aptitud del proponente para cumplir nuevas obligaciones sin afectar su desempeño en compromisos previos, definiéndola como la diferencia entre su potencial de contratación y los saldos pendientes de contratos en ejecución, incluyendo aquellos suspendidos. Establece que su cálculo debe realizarse conforme a la metodología definida por la entidad, considerando factores como experiencia, capacidad financiera, técnica, de organización y los saldos de contratos en ejecución, estos últimos calculados linealmente como ejecución diaria multiplicada por días pendientes desde la fecha de presentación de la oferta. Además, precisa que los contratos suspendidos deben incluirse en el cálculo, informando el saldo pendiente por ejecutar y la fecha de suspensión, sin considerar suspensiones previas, y que el aplicativo desarrollado por la Agencia es una herramienta de validación, no de determinación, cuya obligatoriedad no exime del cumplimiento de la normativa aplicable.

Problema jurídico

Determinar cómo se calcula la capacidad residual del proponente de obra pública cuando tiene contratos suspendidos: qué comprende el saldo pendiente por ejecutar que debe informarse y cómo se establece la ejecución diaria a partir de la fecha de suspensión.

Fragmentos citables
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección contractual con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta».
Establece la definición jurídica y conceptual de capacidad residual, base para entender su alcance y fundamento en la contratación pública.
El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en la respectiva estructura.
Precisa el método de cálculo de los saldos de contratos en ejecución, incluyendo los suspendidos, clave para determinar la capacidad residual del proponente.
Los saldos pendientes por ejecutar de los contratos suspendidos constituyen información que interesa para el cálculo del factor (SCE) «Saldos contratos en ejecución». Al respecto debe mencionarse que si bien la suspensión de los contratos estatales no es una institución regulada explícitamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los saldos de los contratos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente (CRP).
Destaca la relevancia de los contratos suspendidos en el cálculo de la capacidad residual, aclarando su inclusión pese a no estar regulados expresamente.
MateriasCapacidad Residual · Contratos De Obra Pública · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública · Saldos de contratos en ejecución · Contratación estatal · Cálculo · Carga · Contratos en ejecución · Definición · Entidades Públicas · Factores · Saldos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618836307717-C-143.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-143 de 2021
NúmeroP20210223001508
Fecha del documento23 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c89ec7ada264….

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