Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos en procesos de contratación estatal
P20220217001603 · 17 de febrero de 2022Contratación estatalley 2195 de 2022mínima cuantíareducción de puntajereducción del puntajeartículo 58menor precio como factor únicocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos en procesos de contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa el alcance del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, que establece una reducción del 2% en el puntaje de las ofertas presentadas por proponentes sancionados con multas o cláusulas penales durante el último año en procesos de contratación estatal. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que esta disposición no se aplica en procesos donde el menor precio sea el único factor de evaluación, como los de mínima cuantía o aquellos para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, incluyendo modalidades como subasta inversa, acuerdos marco de precios o compras en bolsas de productos. Además, precisa que la reducción tampoco opera cuando el acto administrativo que impuso la sanción esté siendo objeto de control jurisdiccional, aunque no exista medida cautelar de suspensión provisional. La norma tampoco afecta a los procesos de selección objetiva que ponderen otros criterios distintos al precio, ni a aquellos donde las multas o cláusulas penales no hayan sido impuestas efectivamente, como en casos de declaratoria de siniestros sin sanción pecuniaria. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la reducción de puntaje por incumplimiento de contratos en procesos de contratación estatal donde se pondera el menor precio ofrecido |
| Fragmentos citables | «[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento». Por ende, para desentrañar el sentido de este enunciado normativo debe acudirse al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que regula la potestad de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de imponer multas o hacer efectivas cláusulas penales pecuniarias. Artículo 58. Reducción de puntaje por incumplimientos de contratos. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten cualquier Proceso de Contratación, exceptuando los supuestos establecidos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en los de mínima cuantía y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento. En ese sentido, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 no resulta aplicable en los procesos para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y los de mínima cuantía, que son las modalidades de escogencia en las que el la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, establecen el menor precio como único factor de evaluación. |
| Materias | Ley 2195 De 2022 · Mínima Cuantía · Reducción De Puntaje · Reducción Del Puntaje · Artículo 58 · Menor precio como factor único · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1660945620623-C-143.docx |
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