Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consorcios y uniones temporales – capacidad para contratar – participación en varios procesos

1_2025_10_02_011014 · 28 de octubre de 2025

EpígrafeConsorcios y uniones temporales – capacidad para contratar – participación en varios procesos / deber de registro en SECOP II – causales de rechazo – alcance – proponentes plurales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en múltiples procesos de contratación estatal, así como los requisitos para su registro en el SECOP II y el alcance de las causales de rechazo aplicables. La autoridad conceptúa que no existe impedimento legal para que estos proponentes plurales presenten ofertas en uno o varios procesos, siempre que cumplan con dos condiciones: i) que sus integrantes adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se alinee con las actividades del proceso. Esta interpretación se sustenta en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, que no establecen limitaciones al número de contratos en los que pueden participar, y en la libertad de asociación reconocida a estas estructuras. Además, precisa que las entidades estatales deben registrar cada participación en el SECOP II mediante cuentas independientes, sin posibilidad de usar un mismo usuario para varios procesos. Respecto a las causales de rechazo, señala que estas deben estar expresamente consagradas en la ley o en los pliegos de condiciones, sin admitir interpretaciones extensivas, y que su aplicación debe respetar el principio de selección objetiva, evitando barreras injustificadas a la participación.

Problema jurídico

¿Los proponentes plurales pueden participar en varios procesos de contratación pública? / ¿Se configura una causal de rechazo relativa a que los proponentes plurales se presenten a varios procesos de contratación?

Fragmentos citables
De acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”. Así, no existe impedimento o prohibición alguna que limite la actividad de los consorcios o uniones temporales a un solo contrato.
Establece la regla central sobre la capacidad de los proponentes plurales para participar en múltiples procesos, con los requisitos legales que deben cumplir.
Esta interpretación es la que más se ajusta al contenido de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, en la medida en que en estos no se establece ninguna limitación respecto al número de contratos en los que un consorcio o unión temporal puede participar. Lo anterior, en armonía con la libertad de asociación de los consorcios y uniones temporales que permite que estos se puedan organizar libremente y acordar participar en más de un proceso contractual, mientras cumplan los requisitos legales.
Fundamenta la viabilidad jurídica de la participación múltiple en la ausencia de restricciones normativas y en el principio de libertad de asociación.
El proponente plural deberá estar debidamente constituido dentro de cada uno de los procesos en que desee participar, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso en el que pretende postularse de acuerdo con las condiciones de uso del SECOP II, sin la posibilidad de usar un mismo usuario para varios procesos de contratación. Considerando lo anterior, si un proponente plural desea participar nuevamente en un proceso de contratación desde la plataforma del SECOP II, tendrá que crear una nueva cuenta en la que cumpla los requisitos para su creación.
Define el procedimiento obligatorio para el registro en el SECOP II, destacando la imposibilidad de usar un mismo usuario para múltiples procesos.
las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.
Establece el límite estricto para la aplicación de causales de rechazo, prohibiendo interpretaciones extensivas y exigiendo su consagración expresa en la normativa.
MateriasCapacidad Para Contratar · Causales De Rechazo · Secop Ii · Selección Objetiva · Proponentes plurales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Alcance · Deber de registro en SECOP II · Participación en varios procesos · Presentación de ofertas en SECOP II
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1431.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1431 de 2025
Número1_2025_10_02_011014
Fecha del documento28 de octubre de 2025
Fecha de publicación29 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9b615ba56b8e….

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