Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal: requisitos, facultades discrecionales y domicilio
1_2025_10_03_011054 · 13 de noviembre de 2025Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1082 de 2015ley 2069 de 2020mipymesdomicilio municipalfacultad discrecionalcontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorialconvocatorias limitadas a mipymes nacionalespromoción al desarrolloartículo 34limitación territorialrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal: requisitos, facultades discrecionales y domicilio |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance de las convocatorias limitadas a MiPymes en la contratación estatal, reguladas por la Ley 2069 de 2020 y desarrolladas en el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021). Fija la posición de que la limitación territorial a MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es una facultad discrecional de la entidad estatal, condicionada al cumplimiento previo de requisitos como el valor del proceso (menor a US$125.000) y la presentación de al menos dos solicitudes de MiPymes interesadas. Precisa que el requisito de domicilio local opera como condición habilitante al momento de la convocatoria, pero su mantenimiento durante la ejecución del contrato no es automático, dependiendo de la justificación técnica y jurídica de la entidad, plasmada en estudios del sector y en el pliego de condiciones. Así, un cambio de domicilio posterior no invalida automáticamente la adjudicación, salvo que el domicilio local sea esencial para garantizar la ejecución del objeto contractual o los fines de fomento local que motivaron la restricción. |
| Problema jurídico | Si un proponente habilitado y adjudicado en una convocatoria limitada a mipymes por domicilio municipal debe mantener dicho domicilio durante la ejecución del contrato |
| Fragmentos citables | Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la Entidad Estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPyme colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”. El requisito del domicilio es una condición habilitante que, dado su carácter discrecional pero justificado por parte de la Entidad Estatal en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, debe cumplirse obligatoriamente al momento del cierre de la convocatoria para validar la participación de la MIPYME. Al verificarse el cumplimiento en ese momento, la adjudicación es jurídicamente válida y no puede ser invalidada automáticamente por un cambio de domicilio posterior, pues el acto administrativo de selección se perfeccionó con base en las condiciones habilitantes satisfechas. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Domicilio municipal · Facultad discrecional · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Promoción Al Desarrollo · Artículo 34 · Limitación territorial · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1435-.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d6c4502d7bf6….
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