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Convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal: requisitos, facultades discrecionales y domicilio

1_2025_10_03_011054 · 13 de noviembre de 2025

EpígrafeConvocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal: requisitos, facultades discrecionales y domicilio
Resumen

El documento conceptúa el alcance de las convocatorias limitadas a MiPymes en la contratación estatal, reguladas por la Ley 2069 de 2020 y desarrolladas en el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021). Fija la posición de que la limitación territorial a MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es una facultad discrecional de la entidad estatal, condicionada al cumplimiento previo de requisitos como el valor del proceso (menor a US$125.000) y la presentación de al menos dos solicitudes de MiPymes interesadas. Precisa que el requisito de domicilio local opera como condición habilitante al momento de la convocatoria, pero su mantenimiento durante la ejecución del contrato no es automático, dependiendo de la justificación técnica y jurídica de la entidad, plasmada en estudios del sector y en el pliego de condiciones. Así, un cambio de domicilio posterior no invalida automáticamente la adjudicación, salvo que el domicilio local sea esencial para garantizar la ejecución del objeto contractual o los fines de fomento local que motivaron la restricción.

Problema jurídico

Si un proponente habilitado y adjudicado en una convocatoria limitada a mipymes por domicilio municipal debe mantener dicho domicilio durante la ejecución del contrato

Fragmentos citables
Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la Entidad Estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPyme colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato. Esto de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 1860 de 2021, norma que se refiere a la facultad de la administración con el verbo infinitivo “poder”, no “deber”.
Establece el carácter facultativo de la limitación territorial y su dependencia del cumplimiento previo de requisitos, definiendo el marco normativo aplicable.
El requisito del domicilio es una condición habilitante que, dado su carácter discrecional pero justificado por parte de la Entidad Estatal en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, debe cumplirse obligatoriamente al momento del cierre de la convocatoria para validar la participación de la MIPYME. Al verificarse el cumplimiento en ese momento, la adjudicación es jurídicamente válida y no puede ser invalidada automáticamente por un cambio de domicilio posterior, pues el acto administrativo de selección se perfeccionó con base en las condiciones habilitantes satisfechas.
Define el momento de verificación del requisito de domicilio y su efecto sobre la validez de la adjudicación, aclarando que cambios posteriores no la invalidan automáticamente.
MateriasConvocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Domicilio municipal · Facultad discrecional · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Promoción Al Desarrollo · Artículo 34 · Limitación territorial · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1435-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1435 de 2025
Número1_2025_10_03_011054
Fecha del documento13 de noviembre de 2025
Fecha de publicación17 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d6c4502d7bf6….

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