Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos y convenios interadministrativos: viabilidad para estudios y diseños con asociaciones de municipios o EICE

1_2025_10_03_011066 · 29 de octubre de 2025

EpígrafeContratos y convenios interadministrativos: viabilidad para estudios y diseños con asociaciones de municipios o EICE
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la viabilidad de celebrar contratos interadministrativos para la elaboración de estudios y diseños con asociaciones de municipios o empresas industriales y comerciales del Estado. El documento precisa que los contratos interadministrativos son negocios jurídicos celebrados entre dos entidades públicas, donde una actúa como contratante y otra como contratista, con obligaciones de contenido patrimonial y onerosas, diferenciándose así de los convenios interadministrativos, cuya finalidad es la cooperación o coordinación para el cumplimiento de fines comunes sin contraprestación económica. Se señala que las asociaciones de municipios, al ser entidades estatales, se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), pero están exceptuadas de la modalidad de contratación directa para ciertos objetos contractuales, como obras, suministros o servicios de evaluación de conformidad, según lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. Además, se destaca que, aunque los estudios y diseños no están expresamente exceptuados, las entidades deben evitar usar la contratación directa para evadir procesos competitivos, aplicando en su lugar licitaciones públicas o contratos abreviados cuando proceda. La posición se fundamenta en criterios orgánicos, la naturaleza de las partes y el marco normativo del EGCAP, la Ley 1150 de 2007 y la jurisprudencia constitucional.

Problema jurídico

Viabilidad de celebrar contratos interadministrativos para la elaboración de estudios y diseños con asociaciones de municipios o empresas industriales y comerciales del Estado

Fragmentos citables
Los negocios jurídicos celebrados entre Entidades Estatales se han denominado como interadministrativos, en el entendido de que son celebrados entre Entidades Públicas. En efecto, la doctrina ha señalado que “se denominan contratos interadministrativos los contratos bilaterales celebrados entre dos entidades estatales”. Si bien los contratos interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una Entidad Estatal sometida a la Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de negocios jurídicos con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.
Establece la definición y alcance de los contratos interadministrativos como acuerdos entre entidades públicas, independientemente de su régimen contractual, lo que es esencial para determinar su viabilidad en el caso consultado.
Un contrato interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo. La Ley 1150 de 2007 dispone que pueden celebrarse directamente, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos, a menos que, según las excepciones previstas en dicha ley, deba adelantarse un procedimiento con pluralidad de oferentes. Nótese que, en este caso, lo que cambia es la modalidad de selección y no la naturaleza de contrato interadministrativo.
Explica que la naturaleza del contrato interadministrativo no depende del procedimiento de selección, sino de la relación directa con el objeto de la entidad ejecutora y de las excepciones legales, clave para evaluar la posibilidad de contratación directa.
En conclusión, con respecto a las asociaciones de municipios u otras entidades públicas, es importante tener en cuenta que el literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 exceptuó de la causal de contratación directa a las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, razón por la cual podrán ejecutar contratos interadministrativos siempre que participen en proceso de licitación pública o contratación abreviada.
Resume la posición final sobre la necesidad de procesos competitivos para las asociaciones de municipios, incluso en contratos interadministrativos, salvo las excepciones legales expresas.
MateriasAsociaciones De Municipios · Contratos Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley 2195 De 2022 · Aplicación · Artículo 56 · Contratación directa · Diferencias · Naturaleza · Noción · Prohibición · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1436.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1436 de 2025
Número1_2025_10_03_011066
Fecha del documento29 de octubre de 2025
Fecha de publicación30 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d29dd127f569….

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