Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en contratación pública: acreditación por sociedades nuevas y transferencia de experiencia de socios

Respuesta a consultas acumuladas P20220217001612 y P20220218001633

EpígrafeExperiencia en contratación pública: acreditación por sociedades nuevas y transferencia de experiencia de socios
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el concepto C-144 de 2022, fija la posición interpretativa sobre el alcance de la experiencia en la contratación pública, especialmente en sociedades con menos de tres años de constitución. Precisa que la experiencia es un requisito personal e intransferible, pero excepcionalmente permite que las sociedades nuevas acrediten en el Registro Único de Proponentes (RUP) la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, como medida de fomento a la competencia y pluralidad de oferentes. Señala que esta facultad no depende del porcentaje de participación de los socios, sino de la verificación documental realizada por las Cámaras de Comercio, y que la experiencia inscrita puede mantenerse vigente mientras no cesen los efectos del RUP, incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad. Además, advierte que si un socio se retira, la experiencia aportada por este no puede ser utilizada por la sociedad, pues es inherente a la persona que la adquirió.

Problema jurídico

Determinar si la entidad evaluadora debe considerar la experiencia de socios en proporción a su participación accionaria o en su totalidad, y si la sociedad puede seguir acreditando la experiencia transferida por sus socios después de cumplir tres años de constitución

Fragmentos citables
si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Regula la vigencia de la experiencia transferida y las condiciones para su mantenimiento en el RUP.
MateriasExperiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Sociedades Nuevas · Experiencia en contratación pública · Transferencia de experiencia · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650372157052-1648740627414-C-144.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-144 de 2022
NúmeroRespuesta a consultas acumuladas P20220217001612 y P20220218001633
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b4a797645186….

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