Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Exigencia de garantía de responsabilidad civil extracontractual en contratos de obra pública bajo modalidad de mínima cuantía

Respuesta a consultas con radicados No. 1_2025_10_08_011244 y 1_2025_10_14_011475 (acumulados) · 19 de noviembre de 2025

EpígrafeExigencia de garantía de responsabilidad civil extracontractual en contratos de obra pública bajo modalidad de mínima cuantía
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la exigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en procesos de contratación estatal bajo la modalidad de mínima cuantía, cuando el objeto contractual es obra pública, adecuación o mantenimiento de obras existentes. Fija la posición de que, aunque la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no excluyen la exigencia de esta garantía en dichos procesos por la naturaleza del objeto, su obligatoriedad no es absoluta en mínima cuantía, sino que depende de un análisis de riesgos documentado en los estudios previos por parte de la entidad estatal. Señala que, si se exige, debe ajustarse a los requisitos de suficiencia (mínimo 200 SMMLV para contratos hasta 1.500 SMMLV) y cobertura establecidos en el Decreto 1082 de 2015, sin que sea posible reducir su valor o modificar sus condiciones. Además, precisa que la vigencia de la garantía debe coincidir con el período de ejecución del contrato. La autoridad aclara que su competencia es interpretativa y no resuelve casos concretos, dejando la aplicación a las entidades y, en caso de controversia, a las instancias judiciales o disciplinarias.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede abstenerse de exigir la garantía de responsabilidad civil extracontractual o establecer una suficiencia inferior a 200 SMMLV en contratos de obra pública bajo modalidad de mínima cuantía, justificando técnicamente la decisión.

Fragmentos citables
En torno a estas dos posturas, se acoge la segunda, teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 no establece una distinción sobre la exigencia de garantías en los procesos de mínima cuantía dependiendo del objeto contractual, por lo que no excluye a los contratos de obra pública. Ahora bien, la exigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual en los contratos de obra pública regulada en el Decreto 1082 de 2015 es aplicable en los procesos de contratación, en las que se establece su obligatoriedad. Por tanto, en los procesos de mínima cuantía independiente del objeto del contrato no es obligatoria, pero la entidad debe justificar su decisión con base en los estudios previos y en los riesgos inherentes al contrato.
Establece la regla central del concepto: la no obligatoriedad absoluta de la garantía en mínima cuantía, pero su exigencia condicionada a un análisis de riesgos justificado.
Al respecto, dicho Decreto exige una serie de requisitos que deben cumplir los seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de Entidades Estatales: i) cobertura básica de predios, labores y operaciones; ii) el daño emergente y el lucro cesante; iii) los perjuicios extrapatrimoniales; iv) responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad civil extracontractual, con los mismos amparos; v) cobertura expresa de amparo patronal, que cubre los perjuicios causados por accidentes de trabajo de los empleados al servicio del contratista; vi) la cobertura expresa de vehículos propios y no propios, que cubre daños materiales, las lesiones personales y/o la muerte que se ocasionen a terceros con vehículos que estén al servicio de la entidad asegurada en el giro normal de sus actividades.
Detalla los requisitos mínimos de cobertura que debe cumplir la garantía si es exigida, según el Decreto 1082 de 2015.
Así mismo, el artículo 2.2.1.2.3.1.17 determina el valor que debe ser asegurado con el contrato de seguro, teniendo en cuenta el valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes del contrato, tal como se cita a continuación: “Artículo 2.2.1.2.3.1.17. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV […]”.
Fija el umbral mínimo de suficiencia (200 SMMLV) para la garantía en contratos de mínima cuantía, según el Decreto 1082 de 2015.
MateriasMínima Cuantía · Obra Pública · Garantías de cumplimiento · Responsabilidad civil extracontractual · Contratación estatal · Exigencia De Garantías · Garantía De Responsabilidad Civil Extracontractual · Garantías · Tipos De Garantías · Alcance · Constitución de garantías · Cumplimiento · Fiducia Mercantil De Garantía · Finalidad · Garantía Bancaria O Cartas De Crédito De Stand By · Obligaciones contractuales · Póliza de seguro · Posturas · Potestativo · Suficiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1442.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1442 de 2025
NúmeroRespuesta a consultas con radicados No. 1_2025_10_08_011244 y 1_2025_10_14_011475 (acumulados)
Fecha del documento19 de noviembre de 2025
Fecha de publicación20 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 016cb778b660….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com