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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa de entidades públicas en período preelectoral

1_2025_10_06_011118 · 14 de noviembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa de entidades públicas en período preelectoral
Resumen

El documento conceptúa que la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) aplica a las instituciones educativas oficiales del orden territorial, independientemente de su régimen contractual o nivel administrativo, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición se extiende a cualquier sistema de selección que no garantice convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Señala que las excepciones a esta restricción son taxativas e incluyen casos como defensa y seguridad nacional, emergencias educativas o sanitarias, reconstrucción de infraestructura afectada por desastres, y contratos de entidades sanitarias. Además, precisa que el parágrafo del artículo 38 prohíbe la celebración de convenios interadministrativos con recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección, aplicable también a estas instituciones cuando actúen como dependencias adscritas a entidades descentralizadas. El documento fundamenta su interpretación en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, destacando que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva y que su finalidad es garantizar neutralidad y transparencia en los procesos electorales.

Problema jurídico

Determinar si la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 aplica a las instituciones educativas oficiales del orden territorial cuando contratan por cuantía inferior a 20 SMLMV durante el período preelectoral

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta.
Establece el ámbito temporal y material de las restricciones de contratación directa en elecciones presidenciales, incluyendo la extensión a segunda vuelta, clave para entender la aplicación de la prohibición.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Define el alcance de la restricción, aclarando que no aplica a modalidades competitivas como licitación pública o selección abreviada, lo que delimita su impacto en la gestión contractual de las entidades.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas que permiten realizar contratación directa durante el período preelectoral, esencial para evaluar la viabilidad de procesos específicos.
las instituciones educativas oficiales, en tanto son administradoras de recursos públicos a través de los Fondos de Servicios Educativos (FSE), también se encuentran sujetas a dicha disposición, toda vez que actúan por delegación de la entidad territorial certificada en educación. En consecuencia, durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales, las instituciones educativas oficiales no pueden celebrar contratos mediante la modalidad de contratación directa, salvo que se configure alguna de las excepciones expresamente previstas en la Ley.
Establece la sujeción de las instituciones educativas oficiales a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, aclarando su responsabilidad en la gestión de recursos públicos durante el período preelectoral.
MateriasContratación Directa · Fondos De Servicios Educativos · Instituciones Educativas Oficiales · Licitación Pública · Concurso de meritos · Elecciones presidenciales · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Selección abreviada · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Destinatarios · Ley de garantías · Prohibición · Prohibición Del Artículo 33 · Restricciones · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1444-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1444 de 2025
Número1_2025_10_06_011118
Fecha del documento14 de noviembre de 2025
Fecha de publicación17 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 37f3c4ee7dfd….

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