Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre asignación de puntaje por factor de calidad en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

2202013000002356 · 31 de marzo de 2020

EpígrafeConcepto sobre asignación de puntaje por factor de calidad en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los formatos 7B (Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra) y 7E (Cuadrillas de trabajo adicional) como criterios de evaluación del factor de calidad en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que, para asignar el puntaje correspondiente a estos criterios, basta con la suscripción y presentación de los formatos respectivos por parte del proponente, sin que la entidad pueda exigir documentos adicionales durante la etapa de evaluación. Sin embargo, precisa que la verificación del cumplimiento real de los compromisos asumidos en dichos formatos corresponde a la interventoría durante la ejecución del contrato. Además, señala que el puntaje máximo asignable por el factor de calidad no puede superar los 19 puntos y que la entidad debe distribuir este puntaje entre los criterios seleccionados, sin exceder el límite establecido.

Problema jurídico

Determinar si para obtener el puntaje por factor de calidad basta con presentar los formatos 7B y 7E, y si se requiere que el oferente tenga contratado el personal al momento de la evaluación

Fragmentos citables
Entonces, observando lo dispuesto por el numeral 4.2.2. del Documento Base y el Formato 7B, se concluye que la evaluación de este criterio establecido como factor de calidad se realiza a partir de la suscripción del formato y esto basta para asignar el puntaje, que no puede superar los 19 puntos. Por tanto, la entidad no verificará que el compromiso se haya cumplido o pueda cumplirse, sino que otorgará el puntaje siempre que el proponente haya adjuntado el Formato 7B que contiene la obligación de utilizar la maquinaria en las condiciones señaladas en el Documento Base, sin que en la etapa de evaluación se puedan exigir documentos o soportes adicionales para otorgar los puntos.
Este fragmento contiene la regla central del documento: la suficiencia del Formato 7B para asignar el puntaje sin exigir soportes adicionales durante la evaluación.
Por tanto, la vinculación del personal obrero adicional no se requiere para evaluar la oferta y asignar los puntos de acuerdo con la cantidad de cuadrillas ofrecidas, ya que para esto es suficiente el compromiso que consta en el Formato 7E, sin que deban exigirse contratos, certificados o documentos adicionales a los proponentes para obtener el puntaje. Así, la verificación de que el proponente realmente cumplió su obligación y que el personal se encuentra vinculado a la ejecución de la obra, le corresponde a la interventoría y no a la entidad al evaluar las ofertas.
Este pasaje establece la regla equivalente para el Formato 7E, destacando que la evaluación se limita a la suscripción del formato y que la verificación del cumplimiento es posterior.
En consecuencia, para obtener el puntaje por factor de calidad es suficiente la presentación de cualquiera de los formatos, sin que se requiera un documento adicional. Así, la entidad deberá limitarse a realizar la evaluación del factor de calidad, únicamente verificando la suscripción y presentación del formato correspondiente al criterio escogido y asignando el puntaje previamente definido.
Este fragmento sintetiza la posición del documento sobre la suficiencia de los formatos para la asignación del puntaje, sin necesidad de documentos adicionales.
Por lo tanto, no es necesario exigirle al proponente que presente contratos o certificados de propiedad de maquinaria durante el proceso de licitatorio para asignar los puntajes de factor de calidad. Finalmente, la asignación del puntaje correspondiente al factor de calidad dependerá exclusivamente de la acreditación de los criterios de calidad a los cuales la entidad les asignó un puntaje en el pliego de condiciones.
Este pasaje refuerza la regla sobre la no exigibilidad de documentos adicionales durante la evaluación y la dependencia exclusiva de los formatos suscrito.
MateriasDocumentos Tipo · Evaluación De Ofertas · Factor De Calidad · Formato 7b · Formato 7e · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597077722866-C-145-de-2020.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-145 de 2020
Número2202013000002356
Fecha del documento31 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 76daf5cf7ee0….

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