Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Declaratoria de desierta en procesos de mínima cuantía – Régimen jurídico
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| Epígrafe | Declaratoria de desierta en procesos de mínima cuantía – Régimen jurídico |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la viabilidad de adelantar un nuevo procedimiento en la misma modalidad de mínima cuantía tras una declaratoria de desierta. La entidad conceptúa que, una vez en firme el acto administrativo que declara desierto un proceso de mínima cuantía, la entidad contratante podrá iniciar un nuevo procedimiento bajo esta modalidad siempre que se cumplan los presupuestos legales establecidos para ella, sin que exista regulación especial que lo prohíba. Sin embargo, recomienda revisar los factores que afectaron la participación o el incumplimiento de requisitos en el proceso anterior para corregir obstáculos. La fundamentación se basa en que la declaratoria de desierta en esta modalidad no tiene regulación especial, por lo que se rige por el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que exige motivación detallada en el acto administrativo y que la causa impida la selección objetiva del contratista. |
| Problema jurídico | ¿Es viable realizar un nuevo procedimiento en la misma modalidad, cuando se ha declarado desierto un proceso de contratación adelantado en la modalidad de mínima cuantía? |
| Fragmentos citables | La declaratoria de desierta de un procedimiento de selección consiste en la decisión de la entidad contratante de no adjudicar el contrato, esto es, de no seleccionar al futuro contratista originado en un procedimiento de selección, por presentarse los supuestos establecidos por el legislador para dicha declaratoria. Ahora bien, las normas especiales que regulan el procedimiento de mínima cuantía no establecen una regulación especial respecto a esta actuación; aunque sí existen reglas especiales respecto a la forma como se selecciona la mejor oferta y, por ende, al proponente seleccionado. Una vez en firme el acto administrativo mediante el cual una Entidad Estatal haya declarado desierto un proceso de selección, esta podrá considerar la posibilidad de adelantar un nuevo proceso, teniendo en cuenta las cinco (5) modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus respectivas causales, respecto de las características particulares del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, que justifican la selección de una u otra modalidad de contratación especifica, que en todo caso debe estar siempre acorde a la Ley. |
| Materias | Declaratoria De Desierta · Declaratoria De Desierta En Procesos De Mínima Cuantía · Mínima Cuantía · Motivación de actos administrativos · Nuevo procedimiento después de desierta · Contratación estatal · Modalidades de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-145.docx |
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