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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales
1_2025_10_06_011138 · 10 de noviembre de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesley 2056 de 2020sistema general de regalíasley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005contratación estatalcontratos y convenios interadministrativosalcanceámbito temporalaplicaciónauto de suspensióncelebracióncircular externa únicacriterio orgánicodestinatariosexcepcionesfinalidadlímitenumeral 16.2.objetoprohibición artículo 33tipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa y celebración de convenios interadministrativos durante períodos preelectorales. Fija la posición de que dichas prohibiciones aplican a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o fuente de recursos, incluyendo aquellos que ejecutan fondos del Sistema General de Regalías, salvo las excepciones taxativamente previstas en la norma. Además, precisa que la restricción del artículo 33 se extiende a cualquier modalidad de contratación que no implique convocatoria pública y pluralidad de oferentes, mientras que la del artículo 38 abarca convenios interadministrativos y contratos de igual naturaleza, sin que el legislador haya diferenciado entre estas figuras. El documento fundamenta su postura en la interpretación restrictiva de normas prohibitivas, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y el principio de neutralidad estatal en procesos electorales. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) aplican a procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías y a contratos/convenios interadministrativos. |
| Fragmentos citables | En cuanto a la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es preciso resaltar que esta cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales. Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Alcance · Ámbito temporal · Aplicación · Auto de suspensión · Celebración · Circular Externa Única · Criterio orgánico · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Numeral 16.2. · Objeto · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1453.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a2f300e88d6a….
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