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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales

1_2025_10_06_011138 · 10 de noviembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa y celebración de convenios interadministrativos durante períodos preelectorales. Fija la posición de que dichas prohibiciones aplican a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o fuente de recursos, incluyendo aquellos que ejecutan fondos del Sistema General de Regalías, salvo las excepciones taxativamente previstas en la norma. Además, precisa que la restricción del artículo 33 se extiende a cualquier modalidad de contratación que no implique convocatoria pública y pluralidad de oferentes, mientras que la del artículo 38 abarca convenios interadministrativos y contratos de igual naturaleza, sin que el legislador haya diferenciado entre estas figuras. El documento fundamenta su postura en la interpretación restrictiva de normas prohibitivas, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y el principio de neutralidad estatal en procesos electorales.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) aplican a procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías y a contratos/convenios interadministrativos.

Fragmentos citables
En cuanto a la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es preciso resaltar que esta cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales.
Establece el alcance de la prohibición del artículo 33, incluyendo a todas las entidades públicas y excluyendo excepciones por tipo de recurso o régimen jurídico, lo que define el núcleo de la respuesta consultiva.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Define el contenido de la prohibición del artículo 38, que incluye convenios interadministrativos y destinos proselitistas de recursos, clave para entender el alcance de la restricción.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Alcance · Ámbito temporal · Aplicación · Auto de suspensión · Celebración · Circular Externa Única · Criterio orgánico · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Numeral 16.2. · Objeto · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1453.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1453 de 2025
Número1_2025_10_06_011138
Fecha del documento10 de noviembre de 2025
Fecha de publicación13 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a2f300e88d6a….

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