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Respuesta a consulta sobre aplicación del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 (modificado por el Decreto 1600 de 2024) a universidades estatales u oficiales

1_2025_10_07_011155 · 21 de octubre de 2025

EpígrafeRespuesta a consulta sobre aplicación del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 (modificado por el Decreto 1600 de 2024) a universidades estatales u oficiales
Resumen

El documento conceptúa que los entes universitarios autónomos no están obligados a aplicar las directrices del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de 2024, que establece obligaciones en materia de gestión contractual para fortalecer la transparencia y lucha contra la corrupción. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fundamenta su posición en que las universidades estatales u oficiales, al no pertenecer a la rama ejecutiva del poder público ni ser entidades descentralizadas, gozan de un régimen especial derivado de la Constitución Política (artículo 69) y la Ley 30 de 1992. Aunque el Decreto 1600 de 2024 extiende parcialmente la aplicación de estas normas a entidades con regímenes especiales, ello solo opera para aquellas exceptuadas del Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP) dentro de la rama ejecutiva. Por tanto, las universidades autónomas no están obligadas a incorporar estas directrices en sus manuales de contratación en el plazo de seis meses, aunque pueden adoptarlas voluntariamente como buenas prácticas. La entidad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales y no a resolver casos particulares, dejando la evaluación de situaciones específicas a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 (modificado por el Decreto 1600 de 2024) aplica a las universidades estatales u oficiales con régimen especial

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015 –modificado por el Decreto 1600 de 2024– está dirigido a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Además, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.
Establece el ámbito de aplicación de la norma y su extensión a entidades con regímenes especiales dentro de la rama ejecutiva, clave para entender la exclusión de las universidades autónomas.
Conforme al artículo 69 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 30 de 1992, se ha considerado que los entes universitarios no son entidades que hagan parte de la rama ejecutiva, ni pueden, por tanto, considerarse entidades descentralizadas, sino que gozan de un régimen especial. Por tanto, no hacen parte del ámbito de aplicación del artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de 2024.
Define la naturaleza jurídica de las universidades autónomas y su exclusión del ámbito de aplicación de la norma, fundamento central de la respuesta.
En consecuencia, dichos entes universitarios no están obligados a aplicar el artículo 2.1.4.3.2.1 ibidem dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto 1600 de 2024, lo cual no obsta para que –en el marco de su autonomía y al acoger criterios de buenas prácticas– lo adapten en sus manuales de contratación en el momento que lo estimen adecuado.
Establece la obligatoriedad o no de la norma para las universidades y la posibilidad de adopción voluntaria como buenas prácticas, aspecto práctico relevante para las instituciones.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Aclara los límites de competencia de la entidad y la responsabilidad de las universidades en la gestión contractual, evitando interpretaciones extensivas de su rol.
MateriasDecreto 1081 de 2015 · Decreto 1600 de 2024 · Autonomía universitaria · Estrategia nacional de lucha contra la corrupción · Transparencia en contratación pública · Contratación estatal · Entes Universitarios Autónomos · Función Administrativa · Estrategia de lucha contra la corrupción · Inaplicación · Ley 2294 De 2023 · Principio de Moralidad · Principio de transparencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1456.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1456 de 2025
Número1_2025_10_07_011155
Fecha del documento21 de octubre de 2025
Fecha de publicación27 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cf95d793a7ca….

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