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Consulta sobre aval de profesional en ingeniería para participación en procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte

P20210524004478 · 8 de julio de 2021

EpígrafeConsulta sobre aval de profesional en ingeniería para participación en procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte
Resumen

El documento conceptúa la aplicación de los principios de inalterabilidad de los documentos tipo en procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte y la exigencia del aval de profesional en ingeniería para proponentes, conforme a la normativa vigente. Fija la posición de que las entidades estatales no pueden modificar ni incluir condiciones distintas a las establecidas en los documentos tipo, salvo en aspectos expresamente facultados (como los incluidos en corchetes y resaltados en gris). Respecto al aval de ingeniería, precisa que este solo aplica a personas jurídicas o estructuras plurales cuando su representante legal o apoderado no sea ingeniero, mientras que las personas naturales proponentes deben acreditar título profesional en ingeniería para participar en procesos que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la profesión. Fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 842 de 2003, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los conceptos del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), destacando la responsabilidad profesional y el riesgo social asociado al ejercicio de la ingeniería.

Problema jurídico

Determinar si una persona natural arquitecta puede presentar oferta avalada por ingeniero para participar en procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte que exigen documentos tipo

Fragmentos citables
los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
Establece la regla general de inalterabilidad de los documentos tipo, base para entender los límites de las entidades en la modificación de requisitos.
La resolución 094 de 2020 ratifica esta prohibición para el caso de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte cuando establece en el artículo 2 de la resolución lo siguiente: «Las entidades estatales no pueden incluir condiciones ni modificar las previstas en los Documentos Tipo, a menos que expresamente se les faculte para hacerlo».
Refuerza la inalterabilidad con una norma específica para mínima cuantía de infraestructura de transporte, clave para procesos de contratación en este sector.
Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.
Norma central que regula la exigencia del aval de ingeniero para propuestas en procesos que involucren actividades de ingeniería, aplicable a personas jurídicas.
MateriasAval De Profesional En Ingenieria · Carta De Presentación De La Oferta · Documentos Tipo · Ejercicio de la ingeniería · Inalterabilidad de documentos tipo · Contratación estatal · Carta De Presentación De Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628009510014-C-146.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-146 de 2021
NúmeroP20210524004478
Fecha del documento8 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 08f2afd92701….

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