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Consulta sobre aval de profesional en ingeniería para participación en procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte
P20210524004478 · 8 de julio de 2021Contratación estatalaval de profesional en ingenieriacarta de presentación de la ofertadocumentos tipoejercicio de la ingenieríainalterabilidad de documentos tipocontratación estatalcarta de presentación de ofertaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre aval de profesional en ingeniería para participación en procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la aplicación de los principios de inalterabilidad de los documentos tipo en procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte y la exigencia del aval de profesional en ingeniería para proponentes, conforme a la normativa vigente. Fija la posición de que las entidades estatales no pueden modificar ni incluir condiciones distintas a las establecidas en los documentos tipo, salvo en aspectos expresamente facultados (como los incluidos en corchetes y resaltados en gris). Respecto al aval de ingeniería, precisa que este solo aplica a personas jurídicas o estructuras plurales cuando su representante legal o apoderado no sea ingeniero, mientras que las personas naturales proponentes deben acreditar título profesional en ingeniería para participar en procesos que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la profesión. Fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 842 de 2003, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los conceptos del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), destacando la responsabilidad profesional y el riesgo social asociado al ejercicio de la ingeniería. |
| Problema jurídico | Determinar si una persona natural arquitecta puede presentar oferta avalada por ingeniero para participar en procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte que exigen documentos tipo |
| Fragmentos citables | los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. La resolución 094 de 2020 ratifica esta prohibición para el caso de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte cuando establece en el artículo 2 de la resolución lo siguiente: «Las entidades estatales no pueden incluir condiciones ni modificar las previstas en los Documentos Tipo, a menos que expresamente se les faculte para hacerlo». Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. |
| Materias | Aval De Profesional En Ingenieria · Carta De Presentación De La Oferta · Documentos Tipo · Ejercicio de la ingeniería · Inalterabilidad de documentos tipo · Contratación estatal · Carta De Presentación De Oferta |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1628009510014-C-146.docx |
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