Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Reconocimiento de gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje en contratos de prestación de servicios profesionales por parte de Empresas Sociales del Estado

1_2025_10_07_011220 acumulada con 1_2025_10_07_011204 · 21 de octubre de 2025

EpígrafeReconocimiento de gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje en contratos de prestación de servicios profesionales por parte de Empresas Sociales del Estado
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las Entidades Estatales, incluyendo las Empresas Sociales del Estado (ESE), pueden pactar con contratistas el reconocimiento de gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje cuando estos deban cumplir actividades por fuera de su lugar habitual de trabajo, siempre que dichos gastos estén expresamente previstos en el contrato. La autoridad fundamenta su postura en la autonomía de la voluntad de las partes para estructurar cláusulas contractuales, la naturaleza de régimen especial de las ESE —que se rigen por derecho privado pero con principios de función pública y gestión fiscal— y la necesidad de garantizar disponibilidad presupuestal. Además, señala que, en caso de no haberse previsto, las partes podrán acordar el procedimiento según sus manuales internos, sin que ello implique subordinación del contratista. La respuesta se enmarca en la competencia consultiva de la entidad para interpretar normas generales de contratación pública, excluyendo la resolución de controversias particulares.

Problema jurídico

¿Puede una Empresa Social del Estado pactar con un contratista el pago de gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento cuando deba cumplir actividades por fuera de la ciudad donde presta sus servicios en el marco de la ejecución contractual?

Fragmentos citables
Dado que las partes contratantes gozan de libertad para pactar las cláusulas contractuales conforme a sus intereses y necesidades, si en el marco de la ejecución del objeto contractual el contratista requiere el reconocimiento de gastos asociados a transporte, alojamiento o manutención, dicha situación debe estar contemplada expresamente en el clausulado del contrato. Esto permite a la entidad garantizar la disponibilidad presupuestal necesaria para asumir tales erogaciones.
Establece la regla central del concepto: la necesidad de previsión expresa en el contrato para el reconocimiento de gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje, vinculando su reconocimiento a la autonomía contractual y a la disponibilidad presupuestal.
En consecuencia, a juicio de esta Agencia, las Entidades Estatales deberán establecer en la minuta de manera clara y previa entre las partes la necesidad de los viáticos a los que haya lugar. En caso de no haberse previsto en el contrato, las partes podrán acordar el procedimiento al respecto, de acuerdo a sus manuales de contratación y procedimientos internos.
Precisa el procedimiento aplicable cuando no exista previsión contractual, destacando la autonomía de las entidades para regular internamente el tema y la posibilidad de acuerdos posteriores.
En todo caso es deber de la entidad contratante estructurar los documentos previos y el contrato correspondiente atendiendo la naturaleza propia de los contratos de prestación de servicios, es decir con total autonomía, independencia y sin subordinación por parte del contratista.
Refuerza el principio de autonomía contractual y la prohibición de subordinación del contratista, incluso en el reconocimiento de gastos, como límite a la interpretación del concepto.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Empresas Sociales Del Estado · Gastos de desplazamiento · Hospedaje · Manutención · Principios de la función administrativa · Principios de la gestión fiscal · Régimen especial · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Autonomía de la entidad · Facultad · Gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje · Pacto · Reconocimiento · Régimen legal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1461.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1461 de 2025
Número1_2025_10_07_011220 acumulada con 1_2025_10_07_011204
Fecha del documento21 de octubre de 2025
Fecha de publicación22 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 68c2d564ca19….

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