Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Doble asignación del tesoro público y contratación de prestación de servicios por servidores públicos

1_2025_10_07_011203 · 18 de noviembre de 2025

EpígrafeDoble asignación del tesoro público y contratación de prestación de servicios por servidores públicos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la prohibición constitucional de recibir doble asignación del tesoro público cuando una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad estatal desea aceptar un reemplazo en el magisterio. La autoridad fija la posición de que, salvo las excepciones legales expresas, está prohibido percibir simultáneamente salarios, honorarios o cualquier emolumento derivado de empleos públicos o contratos de prestación de servicios financiados con recursos públicos, ya que ambos vinculan al servidor público con el Estado. Señala que el docente en cualquier modalidad de nombramiento se considera servidor público y, por tanto, le es aplicable la prohibición, debiendo la autoridad competente del magisterio evaluar la existencia de inhabilidades o incompatibilidades. Además, precisa que el análisis de situaciones particulares corresponde a las entidades o autoridades judiciales, sin que este concepto constituya una validación de actuaciones concretas.

Problema jurídico

Determinar si es jurídicamente procedente que una persona vinculada a una entidad estatal mediante contrato de prestación de servicios profesionales sea designada o acepte un reemplazo en el magisterio

Fragmentos citables
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política, está prohibido recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de empresas en las que el Estado tenga participación mayoritaria, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. Estas excepciones están reguladas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 y no incluyen la posibilidad de tener una relación laboral en una entidad estatal en paralelo con celebrar un contrato de prestación de servicios financiado con recursos públicos.
Establece la regla central del documento: la prohibición constitucional de doble asignación y su alcance, excluyendo expresamente la posibilidad de compatibilizar un contrato de prestación de servicios con un empleo público.
Así, un docente vinculado al magisterio en cualquier modalidad de nombramiento se considera servidor público y, en consecuencia, resulta aplicable la prohibición, salvo que estén incursos en las excepciones previstas en la Ley, particularmente las establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. En consecuencia y en atención al problema jurídico planteado corresponde al contratista poner en conocimiento de la autoridad competente del magisterio —ya sea la secretaría de educación o la entidad territorial certificada responsable del nombramiento— la existencia de su contrato de prestación de servicios vigente con una entidad estatal, a fin de que, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución, la Ley 4 de 1992 y la Ley 80 de 1993, se determine la viabilidad o no de su designación o aceptación del reemplazo.
Define el estatus del docente como servidor público y establece el procedimiento para evaluar la compatibilidad, trasladando la responsabilidad a la autoridad del magisterio.
De igual manera, el literal f) del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 señala que los servidores públicos están inhabilitados para contratar con entidades estatales. En este punto, el artículo 2º de la Ley 909 de 2004 y el artículo 122 de la Constitución entienden como servidores públicos tanto a quienes ejercen cargos de carrera como a quienes ocupan plazas en provisionalidad, encargos o en cualquier modalidad de nombramiento.
Fundamenta la inhabilidad para contratar con el Estado de los servidores públicos, incluyendo todas las modalidades de vinculación, lo que refuerza la prohibición de doble asignación.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Inhabilidades E Incompatibilidades · Doble asignación del tesoro público · Magisterio · Contratación estatal · Doble Asignacion · Artículo 128 Constitución Política · Definición · Doble erogación presupuestal · Empleos Públicos · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1462-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1462 de 2025
Número1_2025_10_07_011203
Fecha del documento18 de noviembre de 2025
Fecha de publicación21 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 30723d18a27d….

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