Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cómputo de experiencia profesional en ingeniería para procesos de contratación pública

1_2025_10_08_011291 · 30 de octubre de 2025

EpígrafeCómputo de experiencia profesional en ingeniería para procesos de contratación pública
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que, para la profesión de ingeniería y sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional debe computarse a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional emitida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 842 de 2003. La autoridad fundamenta su posición en el mayor riesgo social asociado al ejercicio de estas profesiones, que justifica una regulación especial y más estricta. Además, precisa que, aunque la tenencia de la tarjeta profesional acredita la idoneidad del profesional, las entidades estatales pueden exigir certificaciones laborales o contractuales para verificar y cuantificar el tiempo real de ejercicio profesional posterior a la expedición de la matrícula, en cumplimiento de los pliegos de condiciones y la normativa de contratación pública. El documento también delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente para emitir interpretaciones generales, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones de entidades o participantes en procesos de contratación.

Problema jurídico

¿Cómo y desde qué momento debe computarse la experiencia adquirida por parte de los profesionales de la ingeniería para su participación dentro de los procesos de contratación pública?

Fragmentos citables
Para el caso particular de la profesión de ingeniería, esta tiene como componente que, con la expedición de la Ley 842 de 2003, se cuenta con una norma de carácter especial que regula lo atinente al ejercicio legal de la profesión de ingeniería, profesiones afines y auxiliares. Dicha norma agregó un elemento que no se contemplaba en la regla general, mediante su artículo 12, el cual establece que, para el ejercicio de profesiones como la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, quien las ejerza debe contar con la tarjeta o matrícula profesional correspondiente. En este orden de ideas, la experiencia profesional se debe computar, por regla especial, a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional.
Establece la regla especial contenida en la Ley 842 de 2003 que fija el momento desde el cual debe computarse la experiencia profesional para ingenieros, afines y auxiliares.
En este sentido, esta Subdirección, haciendo un juicio valorativo de la normatividad que comprende la materia y analizando los diferentes pronunciamientos expedidos, considera que, para la participación en los procesos de contratación que tengan relación como objeto el ejercicio de profesiones sujetas a regulación especial, como es el caso de las profesiones relacionadas con la ingeniería, estos deberán suscribirse conforme al mandato legal, razón por la cual no son aplicables los lineamientos generales del Decreto Ley 19 de 2012.
Explica la inaplicabilidad de la regla general del Decreto 019 de 2012 para ingenieros, al existir una regulación especial que prioriza el cómputo de experiencia desde la expedición de la matrícula profesional.
La experiencia profesional de los ingenieros se cuenta a partir de la expedición de la matrícula profesional; sin embargo, para acreditarla dentro de un proceso de selección, es razonable y conforme a la ley que la entidad estatal exija certificaciones laborales o contractuales que demuestren el ejercicio efectivo de la profesión. La sola tenencia del diploma o matrícula acredita la idoneidad, pero no el tiempo de ejercicio, por lo que dichas certificaciones son necesarias para verificar y cuantificar la experiencia general real del profesional, de acuerdo con los criterios de los pliegos de condiciones y la normativa aplicable en materia de contratación pública.
Delimita los requisitos de acreditación de la experiencia profesional en procesos de contratación, diferenciando entre idoneidad y tiempo de ejercicio efectivo.
Como primera medida se logra establecer que la principal justificación para que el cómputo de la experiencia profesional de los ingenieros se realice desde la expedición de la matrícula profesional radica en el riesgo social que implican las profesiones de ingeniería. El ejercicio de estas profesiones no solo tiene impacto en la calidad de los proyectos o servicios, sino que también afecta directamente la seguridad, la salud y la vida de la comunidad.
Fundamenta la posición en el riesgo social asociado a la ingeniería, justificando la regulación especial y el cómputo de experiencia desde la matrícula profesional.
MateriasContratación Estatal · Decreto 019 de 2012 · Experiencia Profesional · Ley 842 De 2003 · Ingeniería · Matrícula profesional · Cómputo Experiencia Profesional · Normas Experiencia Profesional · Profesión de Ingeniería · Régimen jurídico aplicable · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1469.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1469 de 2025
Número1_2025_10_08_011291
Fecha del documento30 de octubre de 2025
Fecha de publicación4 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9335caa0e514….

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