Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública durante períodos electorales

P20220218001628 · 7 de febrero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones en contratación pública durante períodos electorales
Resumen

El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. La autoridad conceptúa que la prohibición del artículo 33 de esta ley se aplica a «todos los entes del Estado», sin distinción de régimen jurídico, naturaleza o autonomía, incluyendo empresas industriales y comerciales del Estado y entidades con regímenes especiales de contratación. Precisa que la restricción se dirige a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos, pero aplicándose a cualquier procedimiento que prescinda de competencia abierta. Además, delimita el ámbito temporal de la prohibición para elecciones presidenciales (cuatro meses antes de la jornada electoral, extendiéndose a la segunda vuelta si la hay) y para cualquier contienda electoral (cuatro meses previos, aplicable a autoridades territoriales en el parágrafo del artículo 38). También señala las excepciones taxativas a la restricción, como defensa y seguridad del Estado, contratos de crédito público, emergencias sanitarias o educativas, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres, y contratos de entidades sanitarias. La interpretación de estas normas debe ser restrictiva, en armonía con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que enfatizan su carácter imperativo y de orden público para garantizar igualdad y transparencia en las contiendas electorales.

Problema jurídico

Determinar si una Empresa Industrial y Comercial del Estado municipal puede suscribir contratos de aprendizaje durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece el alcance subjetivo de la prohibición, definiendo que incluye a todas las entidades estatales, incluso aquellas con regímenes especiales, lo que es clave para entender la aplicación de la restricción.
La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Delimita el ámbito material de la restricción, aclarando qué procedimientos de contratación quedan prohibidos y cuáles no, lo que es esencial para la aplicación práctica de la norma.
Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enumera las excepciones taxativas a la prohibición, lo que permite a las entidades públicas identificar cuándo pueden contratar directamente durante el período preelectoral.
MateriasContratación Directa · Contratación Estatal · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653412067023-C-147.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-147 de 2022
NúmeroP20220218001628
Fecha del documento7 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 70bbf597d52f….

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