Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato interadministrativo: concepto, régimen jurídico aplicable y naturaleza de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta
P20230608012214 · 25 de julio de 2023Contratación estatalcontrato interadministrativoempresas industriales y comerciales del estadorégimen de contrataciónsociedades de economía mixtacontratación estatalsociedad de economía mixtarégimen jurídico aplicableColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato interadministrativo: concepto, régimen jurídico aplicable y naturaleza de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre tres aspectos centrales del régimen jurídico de la contratación estatal en Colombia: i) la naturaleza y régimen aplicable a los contratos interadministrativos, ii) el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE), y iii) la naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta. Respecto a los contratos interadministrativos, fija la posición de que estos son acuerdos celebrados entre dos o más entidades estatales para cumplir fines misionales, regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), salvo excepciones como cuando la entidad ejecutora actúa en competencia con el sector privado o cuando el contrato se relacione directamente con su actividad. Sobre las EICE, precisa que, por regla general, se someten al EGCAP, excepto cuando desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados, caso en el cual se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de aplicar principios constitucionales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Finalmente, respecto a las sociedades de economía mixta, señala que estas se rigen por el derecho privado en sus actividades, salvo cuando el aporte estatal supere el 50% y no compitan con el sector privado, en cuyo caso se someten al EGCAP. El documento enfatiza que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente solo interpreta normas generales y no resuelve casos particulares. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de celebrar un contrato interadministrativo para la ejecución de una obra con una empresa industrial y comercial del Estado cuando el presupuesto de esta es mayor al 70% público, y precisar el régimen jurídico aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en estos casos. |
| Fragmentos citables | el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. |
| Materias | Contrato Interadministrativo · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Régimen de contratación · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Sociedad De Economía Mixta · Régimen jurídico aplicable |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693431040706-C-147.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 29ec56922ffd….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.