Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Validez de títulos de maestría obtenidos en el exterior para contratación de prestación de servicios profesionales

P20250210001164 · 14 de marzo de 2025

EpígrafeValidez de títulos de maestría obtenidos en el exterior para contratación de prestación de servicios profesionales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-147 de 2025, fija la posición interpretativa sobre los requisitos y límites para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales con entidades públicas, así como sobre la acreditación de títulos académicos obtenidos en el exterior. En relación con el contrato de prestación de servicios, precisa que se trata de un contrato estatal típico, regulado en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1083 de 2015, que solo puede celebrarse para actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad, con autonomía e independencia del contratista, y sin generar relación laboral. Sobre la acreditación de títulos extranjeros, señala que, por regla general, estos deben ser convalidados por el Ministerio de Educación Nacional para tener validez en Colombia, salvo excepciones como la aplicación de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE), que permite acreditar el nivel de estudios mediante la presentación del diploma y descripción del programa. Adicionalmente, precisa que el término de dos años establecido en el Decreto 1083 de 2015 para la convalidación de títulos aplica únicamente en casos de vinculación laboral como servidor público, no en contratos de prestación de servicios. La posición se fundamenta en la normativa de contratación pública, la regulación educativa y la jurisprudencia constitucional sobre el ejercicio de profesiones reguladas.

Problema jurídico

Determinar si es aplicable el término de dos años establecido en el Decreto 1083 de 2015 para la convalidación de títulos de maestría obtenidos en el exterior en contratos de prestación de servicios profesionales

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal;
Este fragmento define el contrato de prestación de servicios como un contrato estatal típico, estableciendo sus características esenciales, lo que permite entender su alcance y límites en la contratación pública.
La posibilidad de aplicarse el Decreto 1083 de 2015 en el proceso de contratación directa en la modalidad prestación de servicios, esto es, otorgarle el término de 2 años al contratista para que, después de que suscrito el contrato, realice el proceso de convalidación del título académico otorgado por institución extranjera, tal como lo prescribe el artículo 2.2.2.3.4 del mencionado Decreto ibidem, aplica solo cuando exista una relación laboral, esto es cuando el ciudadano se convierte en servidor público a partir de un acto administrativo de nombramiento y su posterior posesión, cosa contraria al contratista por prestación de servicios que tiene su título de carácter civil, por lo que no cumple con el requisito de ser “empleado público” tal cual como lo prevé la norma en comento.
Este pasaje delimita el alcance del término de dos años para la convalidación de títulos, precisando que solo aplica en casos de vinculación laboral como servidor público, no en contratos de prestación de servicios.
Conforme al marco normativo expuesto, a través del procedimiento de convalidación los títulos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras, por programas académicos con reconocimiento oficial en el país de origen, pueden ser válidos dentro del territorio nacional. En este sentido, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular.
Este pasaje define la convalidación como el procedimiento administrativo esencial para validar títulos extranjeros en Colombia, destacando su carácter obligatorio y sus efectos legales.
MateriasContratación Directa · Clasificación internacional de educación CINE · Experiencia de los proponentes · Formación académica · Títulos académicos extranjeros · Contratación estatal · Circular Externa Única · Clasificación Internacional De Educación · Contrato De Prestación De Servicios · Convalidación De Títulos · Títulos Obtenidos En El Exterior · Acreditación · Apostilla · Circular · Concepto · Convalidación · Excepción · Finalidad · Legalización · Régimen jurídico · Regla general · Requisitos y límites para su celebración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-147-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-147 de 2025
NúmeroP20250210001164
Fecha del documento14 de marzo de 2025
Fecha de publicación21 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 85e612c5beec….

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