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Consulta sobre verificación de capacidad financiera en el Registro Único de Proponentes (RUP) y efectos del Decreto 434 de 2020
2202013000002971 · 22 de abril de 2020Contratación estatalcapacidad financieraestados financierosdecreto 434 de 2020renovación del rupcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre verificación de capacidad financiera en el Registro Único de Proponentes (RUP) y efectos del Decreto 434 de 2020 |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) y su renovación, precisando los efectos jurídicos de la inscripción, actualización y renovación de este registro, así como las excepciones a su exigibilidad. Fija la posición de que la firmeza del acto administrativo de inscripción o renovación del RUP es condición para que los proponentes puedan participar en procedimientos de selección con entidades estatales, salvo en los casos exceptuados por la ley. Explica que, durante el trámite de renovación, el proponente puede utilizar la información vigente en firme hasta que la nueva información adquiera firmeza, y que la capacidad financiera se verifica exclusivamente con la información contenida en el RUP. Además, conceptúa sobre los efectos del Decreto 434 de 2020, que amplió el plazo para renovar el RUP hasta el quinto día hábil de julio de 2020, señalando que, en este caso, la entidad debe verificar la capacidad financiera con la información del RUP en firme desde la última renovación válida (2019), que contiene estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018, salvo que el proponente haya renovado antes del plazo original, en cuyo caso se emplea la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019. |
| Problema jurídico | Determinar cómo verificar la capacidad financiera de los proponentes en el RUP tras la ampliación del plazo de renovación establecida por el Decreto 434 de 2020 |
| Fragmentos citables | La persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley. Así pues, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad, para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción. Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información «antigua»; de manera que en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y se encuentra vigente. De esta forma, se evita que las personas acudan a las Cámaras de Comercio con el riesgo de contagiarse del nuevo virus para renovar el RUP, ya que la consecuencia legal de no hacerlo es que el registro pierde sus efectos, ocasionando perjuicios a los contratistas que no podrían participar en los procedimientos de selección que exigen el RUP. Sin embargo, con la medida adoptada por el Gobierno Nacional, se amplía la vigencia del RUP que se encuentra en firme desde la última renovación que tuvo que ocurrir dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril del año 2019. Por tanto, frente a la capacidad financiera, para la cual se presenta a la Cámara de Comercio los estados financieros con corte a 31 de diciembre, si el proponente renovó el RUP antes del quinto día hábil de abril del año 2020, presentó los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, y esta será la información que se tendrá en cuenta para calcular los indicadores financieros y para que la entidad evalúe la oferta, siempre y cuando esté en firme. Pero si el proponente se acoge a la ampliación de plazo del artículo 2 del Decreto 434 de 2020, el RUP en firme es el renovado en el año 2019 para el cual se presentó los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018. |
| Materias | Capacidad Financiera · Estados Financieros · Decreto 434 de 2020 · Renovación del rup · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-148-de-2020.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c0d768be866e….
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