Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de la ley de garantías electorales a contratos del artículo 355 de la constitución y convenios de asociación del decreto 092 de 2017
1_2025_10_14_011451 · 29 de octubre de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios de asociaciónley de garantías electoralescontratos del artículo 355 de la constituciónentidades sin ánimo de lucro (esal)proceso competitivocontratación estatalcontratación con esaldecreto 092 de 2017ley de garantíasalcanceaplicación en contratos de colaboración y convenios de asociaciónclases de contratoscontrato de colaboraciónexcepcionesfinalidadobjetoprohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de la ley de garantías electorales a contratos del artículo 355 de la constitución y convenios de asociación del decreto 092 de 2017 |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicación de la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los contratos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) regulados por el artículo 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación establecidos en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que, por regla general, estos instrumentos no se ven afectados por la prohibición, dado que su celebración requiere procesos competitivos previos, lo que excluye la contratación directa. No obstante, precisa que los convenios de asociación podrían someterse a la restricción si una ESAL aporta al menos el 30% de los recursos en dinero, pues en ese caso no existe pluralidad de oferentes. Además, delimita el alcance de la prohibición como cualquier sistema sin convocatoria pública ni posibilidad de pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública o selección abreviada, y señala las excepciones taxativas a la restricción, como emergencias sanitarias o de seguridad. La fundamentación se basa en la finalidad de la Ley de Garantías Electorales de preservar la igualdad en las contiendas electorales y en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar si la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) se aplica a los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017 |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, tiene como propósito evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley busca evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”, la cual se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios De Asociación · Ley De Garantías Electorales · Contratos del artículo 355 de la Constitución · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Proceso competitivo · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Decreto 092 De 2017 · Ley De Garantías · Alcance · Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación · Clases de contratos · Contrato de colaboración · Excepciones · Finalidad · Objeto · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1486.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: b8348b45734f….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.