Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Naturaleza jurídica, alcance y efectos de la liquidación bilateral en contratos estatales

1_2025_10_14_011500 · 24 de noviembre de 2025

EpígrafeNaturaleza jurídica, alcance y efectos de la liquidación bilateral en contratos estatales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la naturaleza jurídica, el alcance y los efectos de la liquidación bilateral en los contratos estatales. La autoridad conceptúa que la liquidación bilateral es un negocio jurídico de carácter transaccional, mediante el cual las partes regulan la finalización de su relación contractual y disponen de los intereses derivados de ella, con efectos vinculantes y de título ejecutivo. Su fuerza obligatoria radica en la autonomía de la voluntad de las partes, que al suscribir el acta declaran a paz y salvo, salvo que se consignen salvedades expresas o se aleguen vicios del consentimiento. Por tanto, no es procedente modificar su contenido posterior ni acudir a la jurisdicción para reclamar aspectos no controvertidos en el acta. El documento precisa los plazos legales para su realización —cuatro meses supletivos, prorrogables por acuerdo—, su carácter definitivo y los límites para eventuales aclaraciones, siempre que no alteren lo acordado. La posición se sustenta en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que enfatiza su función preventiva de litigios y su carácter de acto jurídico bilateral con doble contenido: balance económico-técnico-jurídico y definición de la situación de las partes.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica, el alcance y los efectos de la liquidación bilateral en los contratos estatales

Fragmentos citables
La liquidación bilateral es un acuerdo en el que las partes del contrato estatal, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, regulan la finalización de su relación y disponen de los intereses que emanan de ella. Asimismo, tiene efectos de título ejecutivo, transaccionales, puesto que las declaraciones y expresiones incorporadas en la correspondiente acta son reconocidas y protegidas por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución Política, la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, y los principios y finalidades del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y de la buena administración.
Define la naturaleza jurídica de la liquidación bilateral como negocio jurídico transaccional con efectos vinculantes y ejecutivos, base conceptual para entender su obligatoriedad.
Por consiguiente, debido a la naturaleza y al alcance de la liquidación bilateral, no se considera procedente realizar modificaciones posteriores que alteren los acuerdos inicialmente suscritos por las partes. Precisamente, la fuerza obligatoria de este instrumento radica en que representa una manifestación libre y consciente de la voluntad de las partes, dirigida a dar por terminado el contrato y a resolver las diferencias surgidas durante su ejecución.
Establece la improcedencia de modificar el acta de liquidación bilateral una vez suscrita, salvo en casos excepcionales, reforzando su carácter definitivo y vinculante.
Así las cosas, si al momento de suscribir la liquidación no se dejan consignadas salvedades expresas, se entenderá que las partes han llegado a un acuerdo integral sobre la finalización del contrato y sus efectos, quedando imposibilitadas para reclamar posteriormente por vía jurisdiccional sobre aspectos que fueron objeto de dicho acuerdo o que no fueron oportunamente controvertidos.
Explica el efecto preclusivo del acta de liquidación bilateral cuando no hay salvedades, impidiendo reclamos posteriores sobre aspectos no controvertidos.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Liquidación Bilateral · Efectos jurídicos · Paz y salvo · Contratación estatal · Liquidación Del Contrato · Alcance · Definición · Naturaleza · Normativa · Objetivo · Oportunidad · Salvedades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1494.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1494 de 2025
Número1_2025_10_14_011500
Fecha del documento24 de noviembre de 2025
Fecha de publicación25 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b98051023042….

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