Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Debido proceso administrativo – potestad sancionatoria del estado – actuaciones contractuales
1_2025_10_14_011498 · 30 de octubre de 2025Contratación estatalcontratación estataldebido procesoley 1474 de 2011procedimiento administrativo sancionatoriorequerimiento de presunto incumplimientoactuaciones previasdebido proceso administrativoprocedimiento sancionatorio contractualactuaciones contractualesartículo 86citación a audienciacontenidopotestad sancionatoria del estadoprocedimiento administrativo sancionatorio contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Debido proceso administrativo – potestad sancionatoria del estado – actuaciones contractuales |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y procedimiento del proceso administrativo sancionatorio en la contratación estatal, regulado por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Fija la posición de que las entidades públicas deben garantizar el debido proceso en todas las actuaciones sancionatorias contractuales, incluyendo la declaración de incumplimiento, la imposición de multas, sanciones o cláusulas penales, mediante un procedimiento que comprende la citación a audiencia con descripción detallada de hechos, la celebración de una diligencia donde se presenten descargos y pruebas, y la expedición de una resolución motivada. Precisa que, antes de iniciar este procedimiento, las entidades pueden realizar actos de requerimiento de presunto incumplimiento, los cuales no constituyen actos administrativos sancionatorios ni declaran incumplimiento, sino que buscan corregir situaciones o subsanar inconsistencias. Además, advierte que este concepto no resuelve casos particulares, sino que brinda elementos generales para que las entidades adopten decisiones conforme al principio de juridicidad y al marco constitucional y legal. |
| Problema jurídico | ¿Cuáles son las generalidades para llevar a cabo un proceso administrativo sancionatorio en la contratación estatal? |
| Fragmentos citables | Las generalidades para llevar a cabo un proceso administrativo sancionatorio en la contratación estatal se encuentran establecidas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Esta norma fija las reglas de procedimiento que garantizan el respeto al debido proceso y los derechos de las partes involucradas. De acuerdo con dicha disposición, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública tienen la facultad de declarar el incumplimiento del contratista, cuantificar los perjuicios ocasionados, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. a) Citación a audiencia. Es necesario mencionar expresa y detalladamente los hechos que la soportan, así como, también, adjuntar el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación, enunciar las normas o cláusulas posiblemente violadas y referir las consecuencias que podrían recaer sobre el contratista en el desarrollo de la actuación, citando a la aseguradora cuando la garantía de cumplimiento consista en una póliza. b) Audiencia. En la diligencia intervendrá el jefe de la entidad o su delegado y, posteriormente, se le concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente y al garante, en caso de ser necesario, para que estos presenten sus descargos, aporten y controviertan pruebas y rindan las explicaciones del caso; y c) Decisión. Debe estar contenida en resolución motivada donde se consigne, por un lado, lo ocurrido en el desarrollo de la diligencia y, por el otro, lo relativo a la imposición o no de multas y sanciones o la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal. Los actos de requerimiento de presunto incumplimiento son actos de la administración, en los que se solicita el supervisor o interventor para que se corrija una situación dentro de la ejecución del contrato, o se cumpla con una obligación. Para ello, puede requerir información o subsanar inconsistencias errores y fallas dentro de la ejecución contractual, garantizando la posibilidad de que el contratista aclare o resuelva las inquietudes de la supervisión o de la interventoría. La entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. |
| Materias | Contratación Estatal · Debido Proceso · Ley 1474 de 2011 · Procedimiento administrativo sancionatorio · Requerimiento de presunto incumplimiento · Actuaciones Previas · Debido Proceso Administrativo · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Actuaciones contractuales · Artículo 86 · Citación a audiencia · Contenido · Potestad Sancionatoria del Estado · Procedimiento Administrativo Sancionatorio Contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1497.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cced80ebf714….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.