Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATOS ESTATALES ― Ejercicio de las funciones de control y vigilancia
2202013000002024 · 18 de marzo de 2020Contratación estatalcláusulas exorbitantescontratos estatalescontrol y vigilanciainterventoríasupervisiónresponsabilidad de la entidad estatalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATOS ESTATALES ― Ejercicio de las funciones de control y vigilancia / CONTRATOS ESTATALES ― Funciones de control y vigilancia / SUPERVISIÓN ― Imposibilidad de ser ejercida por un contratista |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las funciones de control y vigilancia en los contratos estatales, precisando que la supervisión directa del contrato es una obligación indelegable de la entidad estatal a través de sus funcionarios, sin que pueda ser asumida por contratistas. El concepto reitera que, aunque es posible celebrar contratos de prestación de servicios para apoyar la labor de supervisión —como revisión de entregables o requisitos para el pago—, el contratista solo actúa como auxiliar técnico y no puede avalar ni autorizar pagos, facultad exclusiva del supervisor designado. Fundamenta su posición en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la supervisión debe ejercerse por funcionarios públicos para garantizar la transparencia y evitar eludir procesos de selección. Además, delimita los límites del apoyo contractual, circunscribiéndolo a actividades de soporte sin desplazar la responsabilidad estatal. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los contratos de apoyo a la supervisión y si el contratista puede avalar o autorizar pagos en contratos estatales |
| Fragmentos citables | La responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la Entidad Estatal. Por lo tanto, esta es quien debe supervisar sus contratos mediante sus funcionarios y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. El contratista puede realizar el apoyo a la supervisión del contrato en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar la supervisión de contratos. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Quien autorizar el pago por parte de la entidad estatal es el funcionario sobre quien recae la supervisión del contrato, según las consideraciones contenidas en el presente concepto. |
| Materias | Cláusulas Exorbitantes · Contratos Estatales · Control Y Vigilancia · Interventoría · Supervisión · Responsabilidad de la entidad estatal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597069554357-C-150-de-2020.docx |
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