Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de garantías electorales – naturaleza jurídica y prohibiciones

P20220217001606 · 30 de marzo de 2022

EpígrafeLey de garantías electorales – naturaleza jurídica y prohibiciones
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las prohibiciones contractuales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales. Fija la posición de que la restricción del artículo 33, que prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado en los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita la participación plural de oferentes, independientemente del régimen de contratación de la entidad. Precisa que no están comprendidos en la prohibición los procedimientos de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada ni mínima cuantía, siempre que en alguna de sus etapas permitan pluralidad de oferentes. Señala que las excepciones a la prohibición son taxativas y se limitan a contratos de defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias y desastres, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres naturales, y aquellos que deban realizar entidades sanitarias y hospitalarias. Además, conceptúa que la prohibición del parágrafo del artículo 38, que restringe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas, aplica a cualquier tipo de elección y no excluye la del artículo 33, sino que se integra parcialmente con ella. Finalmente, aclara que los cuerpos de bomberos voluntarios no están sujetos a estas restricciones por su naturaleza jurídica privada, pero los municipios y distritos deben celebrar contratos con ellos mediante procedimientos competitivos durante el período de aplicación de la prohibición del artículo 33.

Problema jurídico

Viabilidad de suscribir convenio interinstitucional con cuerpos de bomberos voluntarios durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias
Define la prohibición central del artículo 33 y sus excepciones taxativas, esencial para aplicar la restricción en elecciones presidenciales.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista
Establece la prohibición del parágrafo del artículo 38, aplicable a cualquier elección y dirigida a autoridades territoriales, con su alcance y destinatarios.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley 996 de 2005 · Prohibición contractual · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Destinatarios · Excepciones · Prohibición artículo 33 · Prohibición del artículo 33 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 966 de 2005 · Prohibición del parágrafo del artículo 38
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653341057175-C-150.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-150 de 2022
NúmeroP20220217001606
Fecha del documento30 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d770ad5e6b1c….

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