Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de garantías electorales – naturaleza jurídica y prohibiciones
P20220217001606 · 30 de marzo de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativoscuerpos de bomberos voluntariosley 996 de 2005prohibición contractualcontratación estatalley de garantías electoralesalcancedestinatariosexcepcionesprohibición artículo 33prohibición del artículo 33 y parágrafo del artículo 38 de la ley 966 de 2005prohibición del parágrafo del artículo 38Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales – naturaleza jurídica y prohibiciones |
|---|---|
| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las prohibiciones contractuales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales. Fija la posición de que la restricción del artículo 33, que prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado en los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita la participación plural de oferentes, independientemente del régimen de contratación de la entidad. Precisa que no están comprendidos en la prohibición los procedimientos de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada ni mínima cuantía, siempre que en alguna de sus etapas permitan pluralidad de oferentes. Señala que las excepciones a la prohibición son taxativas y se limitan a contratos de defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias y desastres, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres naturales, y aquellos que deban realizar entidades sanitarias y hospitalarias. Además, conceptúa que la prohibición del parágrafo del artículo 38, que restringe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas, aplica a cualquier tipo de elección y no excluye la del artículo 33, sino que se integra parcialmente con ella. Finalmente, aclara que los cuerpos de bomberos voluntarios no están sujetos a estas restricciones por su naturaleza jurídica privada, pero los municipios y distritos deben celebrar contratos con ellos mediante procedimientos competitivos durante el período de aplicación de la prohibición del artículo 33. |
| Problema jurídico | Viabilidad de suscribir convenio interinstitucional con cuerpos de bomberos voluntarios durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley 996 de 2005 · Prohibición contractual · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Destinatarios · Excepciones · Prohibición artículo 33 · Prohibición del artículo 33 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 966 de 2005 · Prohibición del parágrafo del artículo 38 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653341057175-C-150.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d770ad5e6b1c….
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