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Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación estatal y convenios interadministrativos

P20230418003425 · 5 de junio de 2023

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación estatal y convenios interadministrativos
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, en materia de contratación estatal durante períodos preelectorales. Fija la posición de que estas prohibiciones, al ser normas de orden público y de contenido restrictivo, deben interpretarse de manera estricta y restrictiva, sin admitir analogías ni extensiones más allá de lo expresamente consagrado. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisa que las restricciones se aplican según el tipo de elección: para elecciones presidenciales, rigen las prohibiciones del artículo 33 (contratación directa) y del parágrafo del artículo 38 (convenios interadministrativos), mientras que para elecciones territoriales solo aplica la restricción del parágrafo del artículo 38. Además, delimita que los convenios interadministrativos se caracterizan por la calidad de los sujetos contratantes (entidades estatales) y no por la modalidad de selección, aclarando que estos acuerdos, aunque puedan denominarse convenios, son equivalentes a contratos y se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Finalmente, señala que las excepciones a estas prohibiciones son taxativas y no pueden ampliarse por interpretación.

Problema jurídico

Determinar si la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) aplica a un contrato de compraventa de bien inmueble celebrado por una entidad estatal durante el período preelectoral.

Fragmentos citables
Las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Establece el principio fundamental de interpretación restrictiva para las normas prohibitivas de la Ley de Garantías Electorales, clave para entender su alcance y límites.
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Define la prohibición específica del artículo 33 para elecciones presidenciales, incluyendo sus excepciones, esencial para aplicar la restricción en casos concretos.
Lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes, esto es que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública”. Así las cosas, esta clase de acuerdos de voluntades se definen por un criterio orgánico, por lo que uno de sus elementos esenciales es que en los extremos de la relación jurídico negocial concurran personas de derecho público.
Define el criterio orgánico para identificar los convenios o contratos interadministrativos, aclarando que su naturaleza no depende de la modalidad de selección sino de la calidad de los sujetos contratantes.
MateriasContratación Directa · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Compraventa de bien inmueble · Período preelectoral · Contratación estatal · Criterio orgánico · Definición · Modalidad de selección · Prohibición por elección de cargos populares
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1704906273261-C-150-de-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-150 de 2023
NúmeroP20230418003425
Fecha del documento5 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fc06e31dff71….

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