Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación directa reservada para bienes y servicios en sector defensa y DNI con reserva

1_2025_10_15_011547 · 27 de octubre de 2025

EpígrafeContratación directa reservada para bienes y servicios en sector defensa y DNI con reserva
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las causales de contratación directa previstas en los literales d) y j) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, aplicables a bienes y servicios que requieran reserva en el sector defensa y en la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Fija la posición de que estas causales son excepcionales y de interpretación estricta, requiriendo el cumplimiento simultáneo de dos requisitos: uno orgánico, consistente en que la entidad contratante pertenezca al sector defensa o sea la DNI, y otro material, referido a que la adquisición deba ser reservada por afectar intereses de seguridad y defensa nacional. El documento precisa que la reserva debe fundamentarse en normas como la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015, y advierte que, en ausencia de estos requisitos, deben privilegiarse los procedimientos competitivos. Además, delimita el ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) y excluye de su regulación a ciertas entidades vinculadas al sector defensa, como Indumil o Cotecmar, que se rigen por normativa especial.

Problema jurídico

Determinar el marco general para la contratación directa tratándose del suministro de bienes y servicios en el sector defensa y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que necesiten reserva para su adquisición

Fragmentos citables
Los literales d) y j) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 permiten la selección directa tratándose de la contratación de bienes y servicios en el sector defensa y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que necesiten reserva para su adquisición. Dichas causales se sujetan al cumplimiento de dos (2) requisitos: uno de carácter orgánico y otro de carácter material. Por un lado, los bienes o servicios deben ser adquiridos por entidades del sector defensa o por la Dirección Nacional de Inteligencia y, por otro, su adquisición debe ser reservada.
Establece la regla central del documento: los requisitos para aplicar la contratación directa en el sector defensa y la DNI, destacando su carácter excepcional y la necesidad de concurrencia de ambos requisitos.
Como indica el artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082 de 2015, “Las Entidades Estatales no están obligadas a publicar los Documentos del Proceso para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos procesos de contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado sin que sea necesario recibir varias ofertas”. Por tanto, si no coexisten los requisitos de carácter orgánico y material en las condiciones que se explican en el presente oficio, deben privilegiarse los procedimientos de selección con pluralidad de oferentes, especialmente, cuando la contratación directa es excepcional y, por tanto, las causales son de interpretación estricta.
Explica el fundamento normativo de la reserva en los procesos de contratación directa y subraya la excepcionalidad de esta modalidad, reforzando la interpretación restrictiva.
La contratación directa es una excepción al principio de libre concurrencia y competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Por ello, es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. En tal sentido, su aplicación no puede efectuarse por fuera del contenido normativo citado, ni operar más allá de lo que la misma norma dispone, dentro del contexto del ordenamiento jurídico de la contratación estatal.
Refuerza el carácter excepcional y restrictivo de la contratación directa, citando la jurisprudencia y la doctrina aplicable para sustentar su interpretación.
MateriasContratación Directa · Reserva de información · Sector defensa · Seguridad nacional · Contratación estatal · Egcap · Seguridad Y Defensa Nacional · Ámbito de aplicación · Artículo 2.4 · Concepto jurídico indeterminado · Entidades adscritas · Entidades Estatales · Entidades vinculadas · Estructura · Ley 1150 de 2007 · Literales d) y j) · Naturaleza jurídica · Objeto
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1500.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1500 de 2025
Número1_2025_10_15_011547
Fecha del documento27 de octubre de 2025
Fecha de publicación27 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a52e2d56eeda….

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