Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento administrativo sancionatorio contractual y caducidad de la facultad sancionatoria

1_2025_10_15_011566 · 26 de noviembre de 2025

EpígrafeProcedimiento administrativo sancionatorio contractual y caducidad de la facultad sancionatoria
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de las potestades exorbitantes de las entidades estatales en materia contractual, el procedimiento administrativo sancionatorio contractual regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y su relación con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como los efectos de la caducidad de la facultad sancionatoria prevista en el artículo 52 del CPACA. Fija la posición de que la caducidad opera como límite material y temporal para el ejercicio de la potestad sancionatoria, condicionando su procedencia y garantizando los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Además, precisa que esta caducidad puede invocarse en cualquier etapa del procedimiento sancionatorio contractual, incluyendo la presentación de recursos o alegatos, y que su declaración impide imponer sanciones. También conceptúa sobre los procedimientos para actualizar el estado contractual en SECOP II ante la caducidad, diferenciando entre terminación unilateral, bilateral, liquidación o cierre del expediente, según la etapa del proceso. El documento enfatiza que las potestades exorbitantes, como la imposición unilateral de multas o cláusulas penales, requieren pacto previo en el contrato y se ejercen mediante acto administrativo, siempre dentro del marco del debido proceso.

Problema jurídico

¿Puede el contratista solicitar la declaratoria de caducidad de la facultad sancionatoria en cualquier etapa del procedimiento sancionatorio contractual, incluyendo los alegatos de conclusión y los recursos de reposición, y cuáles son los efectos procesales de hacerlo en cada caso?; ¿cuál es el soporte normativo que respalda la solicitud de actualización del estado contractual en SECOP II frente a una caducidad de la facultad sancionatoria?

Fragmentos citables
De conformidad con lo anterior, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece como etapas del procedimiento que deben seguir las Entidades Estatales: i) citación a audiencia. Es necesario mencionar expresa y detalladamente los hechos que la soportan, así como, también, adjuntar el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación, enunciar las normas o cláusulas posiblemente violadas y referir las consecuencias que podrían recaer sobre el contratista en el desarrollo de la actuación.
Este fragmento define el procedimiento sancionatorio contractual, destacando los requisitos esenciales para garantizar el debido proceso en la etapa inicial del trámite.
A partir de la integración normativa, entre el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, se constata que esta facultad sancionatoria debe ejercerse dentro del marco temporal fijado por el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, lo que significa que la administración solo puede iniciar y culminar el procedimiento sancionatorio dentro de los tres años siguientes al hecho constitutivo de incumplimiento.
Este pasaje establece el límite temporal de la facultad sancionatoria, vinculando el procedimiento contractual con la caducidad prevista en el CPACA.
Es posible invocar la caducidad de la facultad sancionatoria en cualquier etapa del procedimiento sancionatorio contractual regulado por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Su naturaleza es de orden público, lo que significa que no depende de la voluntad de las partes y puede declararse en cualquier fase del trámite –presentación de recurso de reposición, alegatos de conclusión- desde el inicio del procedimiento sancionatorio hasta su etapa final.
Este fragmento define el carácter de orden público de la caducidad y su aplicabilidad en cualquier etapa del procedimiento, lo que es clave para entender su efecto procesal.
MateriasCaducidad De La Facultad Sancionatoria · Cláusulas Excepcionales · Debido Proceso · Secop Ii · Potestades exorbitantes · Contratación estatal · Procedimiento Administrativo Sancionatorio Contractual · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Alcance · Aplicación subsidiaria · Artículo 52 · Artículo 86 · Cpaca · Etapas · Facultades sancionatorias · Ley 1474 de 2011 · Noción · Procedimientos Aplicables
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1503.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1503 de 2025
Número1_2025_10_15_011566
Fecha del documento26 de noviembre de 2025
Fecha de publicación29 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2dda1bffc26e….

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