Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre naturaleza jurídica de convenios de transferencia de recursos para proyectos de infraestructura entre entidades territoriales

1_2025_10_16_011570 · 27 de octubre de 2025

EpígrafeConsulta sobre naturaleza jurídica de convenios de transferencia de recursos para proyectos de infraestructura entre entidades territoriales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica y el régimen aplicable a los convenios de transferencia de recursos para el desarrollo de proyectos con intereses de infraestructura entre dos entidades territoriales. Fija la posición de que, pese a no existir regulación expresa ni prohibición, estos convenios no son figuras atípicas, sino que corresponden a contratos interadministrativos para la ejecución de obras públicas bajo el sistema de administración delegada. Fundamenta su postura en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, la autonomía de la voluntad en la contratación estatal y la definición orgánica de los contratos interadministrativos, donde lo determinante es la calidad de las partes (entidades estatales) y no el objeto o la modalidad de selección. Además, precisa que el contrato de obra pública se limita a trabajos materiales sobre bienes inmuebles, excluyendo aquellos sobre bienes muebles, y que la administración delegada puede configurarse como mandato o como modalidad de administración y pago. La autoridad advierte que su competencia es interpretativa y no resolutiva, por lo que no valida actuaciones particulares ni resuelve controversias, limitándose a orientar sobre normas generales.

Problema jurídico

Determinar si los convenios de transferencia de recursos para el desarrollo de proyectos con intereses de infraestructura entre dos entidades territoriales son figuras atípicas dentro de la Ley 80 de 1993 y cuál es el régimen normativo aplicable bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formas.

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, en los términos del inciso primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad […]”. Por tanto, bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es posible celebrar tanto contratos nominados como innominados.
Establece el fundamento normativo central para considerar que los convenios interadministrativos, aunque no estén expresamente regulados, son válidos dentro del sistema de contratación pública.
De esta manera, para la Agencia la figura típica relacionada con el negocio objeto de la consulta corresponde a la suscripción de contratos interadministrativos para la ejecución de obras públicas por el sistema de administración delegada. Por un lado, en atención al criterio orgánico, el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 califica a los contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales.
Define la naturaleza jurídica del convenio consultado como un contrato interadministrativo, vinculando su régimen a la ejecución de obras públicas bajo administración delegada.
En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles.
Precisa el alcance del contrato de obra pública, excluyendo trabajos sobre bienes muebles y delimitando su ámbito de aplicación.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Contrato De Obra Pública · Contrato Estatal · Administración y pago · Concepto · Definición · Derecho privado · Mandato · Noción · Régimen mixto · Sentido restringido
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1505.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1505 de 2025
Número1_2025_10_16_011570
Fecha del documento27 de octubre de 2025
Fecha de publicación27 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 51dafa35b42c….

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