Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral

1_2025_11_12_012753 · 19 de noviembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que la prohibición se activa al momento del perfeccionamiento del contrato, entendido como el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación elevado a escrito, excluyendo así los requisitos de ejecución como el registro presupuestal o la firma del acta de inicio. Precisa que la restricción aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, pero no a modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía. Señala las excepciones taxativas para la contratación directa en casos de defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura crítica y actuaciones de entidades sanitarias. Además, delimita el ámbito temporal de aplicación de las restricciones según el tipo de elección (presidencial o demás cargos) y reitera que las prórrogas o modificaciones de contratos perfeccionados antes de la vigencia de la prohibición no están sujetas a la restricción, siempre que cumplan principios de transparencia y planeación.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa durante el período preelectoral según la Ley 996 de 2005 y su relación con el perfeccionamiento y ejecución de contratos

Fragmentos citables
De este modo, esta Agencia precisa que el concepto “celebrar” para efectos de las restricciones en la contratación dispuesta por la Ley de Garantías Electorales se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal. Por tanto, no se refiere a los requisitos de ejecución, es decir, aquellas condiciones para iniciar un contrato, como es la aprobación de las garantías o el registro presupuestal, o en algunos casos, la firma del acta de inicio, si así se determinó.
Establece el criterio central del documento: la restricción a la contratación directa se activa al perfeccionarse el contrato, no al iniciar su ejecución.
Asimismo, para efectos del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la restricción aplica frente a la contratación directa, entendida como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizada por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, ya sea en aplicación de normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como de regímenes especiales.
Define el alcance material de la prohibición, excluyendo sistemas competitivos como licitación pública o concurso de méritos.
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición de contratación directa durante el período preelectoral presidencial.
MateriasContratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Neutralidad de la administración pública · Perfeccionamiento de contratos · Contratación estatal · Alcance · Celebración · Condiciones de igualdad · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1509.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1509 de 2025
Número1_2025_11_12_012753
Fecha del documento19 de noviembre de 2025
Fecha de publicación20 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 502e69c9b336….

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